martes, 6 de mayo de 2014


Servicios Bancarios y Financieros

Servicios Bancarios


Ø  Cuenta Corriente: Tradicionalmente las empresas han manejado sus dineros a través de cuentas corrientes, servicio que cualquier persona natural puede tener. Para esto no se necesita tener gran cantidad de dinero. El banco entrega un talonario de cheques al solicitante después de cumplir algunos requisitos como:

         Nombre completo.

         Identificación

         Direcciones

         Monto mínimo exigido por la institución

         Correcto manejo de sus fondos y créditos

         Firmas registradas

 

Ø  Cuentas de Ahorros:  Utilizada generalmente por personas naturales con el propósito de conservar su dinero durante un tiempo y ganar intereses.

 

Ø  Tarjetas de Crédito y Débito:  Las hay personales y empresariales. Para las de crédito la entidad otorga un cupón máximo de dinero que puede ser utilizado en un período determinado. Para las tarjetas de débito el cuentahabiente dispone solamente de dinero que tiene disponible.

 

Servicios Especiales para Importadores y Exportadores


 

Ø  Carta de Crédito de importación y exportación

El banco se compromete, de acuerdo con instrucciones de su cliente a realizar un pago, o aceptar  letras de cambio, a un beneficiario en el exterior.

Ø  Cobranza de Importación y Exportación

Se recibe de un  banco del exterior documentos como letra de cambio, pagaré, acompañados por facturas, documentos de transporte y otros.

Ø  Transferencia del Exterior

El banco traslada al país divisas que son depositadas a favor de un cliente.

Ø  Remesas al exterior

Consiste en enviar al exterior los cheques en monedad de libre convertibilidad entregados por los clientes del país.

Ø  Reintegro

Es la venta de las divisas que realiza la persona natural o jurídica a intermediarios del mercado cambiario.

Ø  Compra de Cartera

El banco negocia en moneda extranjera o nacional la cartera proveniente de la financiación de sus exportaciones.

Ø  Aval y garantía en moneda extranjera

El banco asegura el cumplimiento de las obligaciones adquiridas  por el cliente frente a acreedores extranjeros.

Ø  Cuenta corriente en moneda extranjera

Para el manejo permanente de ingresos y egresos de divisas derivadas de operaciones del mercado cambiario y no cambiario.

Ø  Crédito en moneda extranjera

Le permite recibir créditos a mediano y largo plazo con tasas de interés competitivas.

Ø  Giros

Envíos de dinero, con cobertura nacional e internacional, servicio especial para cuentahabientes.

Ø  Cajeros automáticos

Facilitan las tareas de movimiento de cuentas, como son:

         Consignaciones en cuenta corriente y de ahorro

         Consignación nacional

         Pagos de tarjetas

         Actualización de datos

         Cambios de claves

 

Ø  C.T.D (cuenta de títulos)

Títulos valores que se emiten a corto , mediano, o largo plazo, tiempo durante el cual el dinero gana intereses a una tasa pactada de común acuerdo entre la entidad y el propietario.

Ø  Conciliaciones Bancarias

En las empresas, los ingresos de dinero siempre deben entrar en caja; luego se consignan en las cuentas corrientes bancarias, para atender los posteriores desembolsos requeridos por la actividad empresarial mediante el giro de cheques. El movimiento de una cuenta corriente puede activarse mediante  consignaciones, giro de cheques, notas de débito y crédito.

Ø  Documentos de Soporte

Toda transacción comercial origina una serie de documentos utilizados como prueba de acción realizada y para pagar o respaldar una obligación monetaria. Los documentos soporte, negociables o no, sirven además de respaldo al asiento contable

 

Ø  Recibo de Caja

Tiene como propósito fundamental servir como comprobante de los ingresos monetarios y constancia de pago efectuado por un cliente. También se conoce como comprobante de ingreso.

Ø  Comprobante de Egreso

Es el respaldo o constancia de cada pago realizado por la empresa.

Ø  Comprobante de Consignación

Es una prueba de los dineros, en efectivo o cheque depositados en las cuentas corrientes bancarias

Ø  Nota de Débito

Se elabora cuando es necesario informar  a un cliente  sobre el valor  de su deuda o sobre algún tipo de incremento  por diferentes conceptos. En el sector bancario representa disminución  en los saldos d las cuentas corrientes por el cobro de chequeras, intereses, comisiones, etc.

Ø  Nota de Crédito

Se utiliza cuando es necesario informar a un cliente que su cuenta disminuye por algún concepto. El sector bancario representa un incremento por préstamos concedidos.

Ø  Cheque

Es una orden incondicional de pago, a su presentación, en el banco girado.

Ø  Pagaré

Es un título valor utilizado como respaldo por un crédito que se otorga.

Ø  Letra de Cambio

Documento negociable mediante el cual una persona ordena a otra  que pague a un a tercera cierta cantidad de dinero.

Ø  Libranza

Utilizado por las cooperativas  o fondos de empleados para realizar transacciones comerciales con sus afiliados. En este se autoriza deducir sus ingresos el valor del crédito.

Ø  Caja Menor

Hay algunos desembolsos pequeños o pagos menores que necesariamente deben hacerse en efectivo. Como transporte urbano, portes de correo, compra de útiles de bajo valor, etc. Por cada desembolso se elabora el comprobante denominado Recibo de Caja Menor.

 

Servicios Financieros


 

Ø  Leasing


Es un  servicio prestado por instituciones financieras y consiste en la cesión de maquinaria o equipo que la empresa requiera para cumplir una labor específica.

 

 

 

Ø  Préstamos

Este servicio puede ser ofrecido por bancos o corporaciones financieras a personas naturales o jurídicas.

         Lo otorgan para:

§  Compra o construcción de una vivienda y tiene como respaldo la hipoteca del bien.

§  Construcción de viviendas para personas jurídicas.

§  Compra de vehículo.

§  Dirigido a profesionales para equipar consultorios.

§  Libre inversión.

 


El Sistema Financiero


 

Ø  Funcionamiento y Organización


 

Este organismo, a través del Banco Central o de un Banco directamente vinculado al Estado, y de una institución que se ocupa del crédito oficial, controla y dirige las cuatro principales instituciones financieras de la mayoría de loa países.

 

-         Bancos

-         Bancos de ahorro                                                     

-         Entidades Oficiales de Crédito

-         Cooperativas de crédito

También tenemos las sociedades y fondos de inversión, sociedades de crédito hipotecario y las bolsas oficiales o mercados de valores.

El Sector Bancario


 

Ø  Organismos de la Banca

 

La autoridad última en materia monetaria y de crédito corresponde al Gobierno, que a través de la Secretarías o los Ministerios de Economía y de Finanzas orienta la Banco Nacional y a los diferentes organismos de crédito y establecen las directrices que han de seguirse en cada momento.

Las entidades rectoras y consultivas suelen ser:

a.    El Banco Central, Banco emisor o similar.

Es el organismo oficial que rige la política monetaria de un país y que emite y fabrica en exclusiva la moneda.

b.    El Consejo Bancario.

Es el órgano consultivo dependiente  de los ministerios o las secretarías de economía y de finanza en  materia  bancaria. Básicamente, este organismo cumple los siguientes objetivos:

-         En cuanto a materia resolutiva, impone a los distintos bancos su descripción al consejo, forma las estadísticas bancarias e interpreta las reglas respecto a la aplicación de tarifas bancarias.

-         Sirve de mediador entre los departamentos o las secretarías y los bancos que operan en el país.

-         Esta autorizado a elaborar informes para la creación de nuevos bancos, apertura, traspaso de oficina, modificación  de la naturaleza jurídica de empresas bancarias, el reparto de reservas, dividendos, fijación del tipo de interés, imposición de sanciones.

c.    El Instituto de Crédito.

Se trata de una institución permanente, que vincula a las entidades oficiales de crédito con la actividad monetaria. Es responsable de las inspecciones y el control de la banca oficial, a la cual proporciona la mayor parte de su finanzación.

 

 

 

 

El Sector no Bancario

a.    Los Bancos de Ahorro.

Son instituciones benéficosociales, sin ánimo de lucro mercantil, su objetivo es el de fomentar el ahorro. Puede ser de carácter público(municipal, departamental o estatal) o fundacional privada.

b.    Las Entidades de Crédito Cooperativo.

Son organizaciones integradas por cierto número de socios, la finalidad prioritaria es la utilidad común de sus participantes entre ellas se incluyen las cooperativas agrícolas, y en general.

c.    Los Intermediarios Financieros.

Cumplen funciones de mediación y de agentes instrumentales de dinero. Entre ellos destacan:

v  Entidades aseguradoras:  Son un conjunto de empresas que se avienen a pagar diversos tipos de indemnizaciones.

v  Sociedades de leasing o arrendamiento financiero:  Se dedican al arrendamiento financiero de bienes de equipo, bienes inmuebles o  capital productivo.

v  Sociedades de Factoring o factoreo:   Su actividad empresarial es la de mero intermediario, gestiona el cobro de créditos y de recibos.

v  Entidades de Financiación:   Tiene varios objetivos.

a)    La concesión de diversos tipos de préstamos de financiación, de comparador o vendedor. (letra de cambio).

b)    La concesión de diversos créditos y anticipos de dinero a cuenta de los créditos de cuya gestión se encargan.

v  Sociedades de Inversión Colectiva:   Aglutinan las reservas o los ahorros de muchas personas, naturales o jurídicas. Los fondos de dinero de este tipo de sociedades son de dos clases:

a.    De carácter financiero, es la inversión o gestión de distintos activos financieros como valores, mobiliario, pagaré, letra de cambio, valores mercantiles.

b.    De carácter no financiero, operan principalmente sobre activos de otra naturaleza como puede ser la gestión de patrimonios.

v  Sociedades de Crédito Hipotecario:  Concede crédito de avales destinados a la construcción  en general.

v  Sociedades de Garantía Recíproca:  Facilitan  la obtención de financiación a pequeñas y medianas empresas.

 

  1. La Bolsa de Valores.

El tejido financiero de un país se apoya en los organismos bancarios, por una parte y en el mercado de valores o bolsa. En este se compran y venden títulos o valores a un precio predeterminado llamado cotización.

Los Bancos


 

Son instituciones que operan de intermediario tomando y prestando dinero a distintos agentes económicos. Existe una variada tipología de bancos según su propiedad o control, pueden destacarse:

a.    Bancos Privados:  Bajo iniciativa privada, y con un campo de actuación muy diversificado, de estos dependen empresas industriales y de servicios.

b.    Bancos oficiales o gubernamentales:  Controlados por el Estado, su origen está en relación con la creciente intervención estatal en diversos sectores o actividades del entramado económico de un país.

c.    Bancos extranjeros o del exterior:  Son un grupo de organismos bancarios que operan en un país ajeno al suyo propio y en el que desarrollan su gestión.

 

Funciones

-         Bancos de depósitos o comerciales: Están orientados a la atención de los clientes particulares, en las llamadas operaciones de ventanilla. Tiene por objetivo la obtención de recursos ajenos, a corto y medio plazo.

-         Bancos Industriales o casas de Financiamiento:  Tiene como objetivo la promoción de empresas industriales así como la financiación de operaciones a largo plazo.

 

-         Bancos mutos o Múltiples:  Son los que desarrollan, a la vez, las funciones del primer y del segundo grupo.

 

Los Bancos de Ahorros

Son el grupo más importante en el sistema financiero de un país, después de los bancos, de lo que se diferencian es que no tienen su capital dividido en acciones y en que no buscan el lucro mercantil.

Se pueden clasificar en :

a.    Bancos Corporativos:  Creados por un ente público dependiente de él.

b.    Bancos creados y administrados por particulares:  Los bancos de ahorros, organismos benéficos. Sociales que no persiguen el lucro. En la actualidad, están regidas por juntas o consejos de actuación gratuita o por entidades de síndicos locales.

Ø  Fondos  de Garantía de Depósitos.

En este sistema se integran todos los bancos  inscritos en el Registro de Bancos, así como los bancos de ahorro y existe, respectivamente, un fondo para bancos de ahorro.

Ø  Depósito, Riesgo y Crédito, Generalidades.

Los depósitos bancarios medio de obtención de recursos por parte de la entidad bancaria (son los fondos que los clientes ponen a disposición del banco). Cuando se trata de crédito prestado por el banco a sus clientes, la institución bancaria supone que dichos clientes le devolverán el dinero fiado. Para la concesión de un crédito es necesario que el banco estudie una serie de factores determinantes, siempre en busca de:

a.    Rentabilidad:  Estudio de los beneficios que conlleva cada operación.

b.    Seguridad en la inversión:  Por un lado, del fin al que se destina el crédito, y la otra la coyuntura económica del momento en que se conoce el crédito.

c.    Liquidez:  Cuando se elabora el estudio para conceder un crédito se analiza a un cliente desde varias perspectivas, las cuales son:

-         Información acerca de  los inmuebles propiedad del peticionario, situación de las hipotecas.

-         Relación de deudas que el solicitante pudiera haber contraído con otras entidades bancarias.

-         Si el cliente es una sociedad mercantil, se analízale tipo de sociedad de que se trata, quienes son los socios y quien integra el consejo de administración.

-         Estudio detallado de los competidores, con informes de agencias expertas en el tema.

-         Referencias de proveedores o listados de clientes del peticionario.

-         Comprobación de los datos del cliente.

 

Ø  Duración de los Créditos.

Una vez analizados los factores  determinantes para la concesión, hay que añadir que las operaciones del mismo pueden ser a corto, mediano o largo plazo.

-         Crédito a medio plazo. (suele durar hasta tres años)

-         Crédito a largo plazo. ( es aquel en que normalmente se estipula un plazo de tiempo superior a tres años.)

 

La función principal de las entidades de crédito es la de proporcionar los medios de financiación  de los sujetos económicos, personas o empresas.

 

Operaciones Financieras de los Bancos

 

a.    Operaciones Pasivas:  Tiene por objetivo obtener depósitos de los clientes para que el banco trabaje con ellas las operaciones pasivas más utilizadas son las cuentas corrientes, cuentas de depósitos y los depósitos a plazo fijo.

b.    Operaciones Activas:  Los bancos contribuyen con su dinero a financiar  a las empresas, las más importantes son las cuentas de crédito y el préstamo bancario.

 

c.    Operaciones de Mediación:  La entidad bancaria actúa como un mero intermediario, destacan la transparencia, el giro, y el cobro de documentos.

d.    Operaciones Neutras:  Tiene por finalidad obtener nuevos depósitos y no suponen para los bancos un beneficio directo, las más destacadas son el cajero permanente, el cajero nocturno, el alquiler de cajas de seguridad.

 

Operaciones Pasivas

Son las que utilizan los bancos y las entidades de crédito para obtener depósitos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

 

Operaciones en Moneda Nacional.

 

a.    Cuentas Corrientes:  Son contratos suscritos entre la entidad crediticia y una empresa o un particular que efectúan operaciones mercantiles con regularidad y acuerdan que el saldo solo podrá ser exigido a la finalización o recisión del contrato, puede gestionarse tanto en bancos de ahorros o entidades de crédito corporativo.

 

Las cuentas corrientes ofrecen un gran número de servicios los principales son:

-         El titular o terceros podrán ingresar  en efectivo para abonar en cuenta.

-         El titular o terceros pueden retirar parte de líquido o su entera totalidad (cancelación de cuenta), mediante el uso del cheque al portador, nominativo o a la orden.

-         El titular puede dar orden al banco para que se domicilien pagos en la cuenta que tengo abierta.

-         El titular puede dar orden  de que, a través de su cuenta se transfieran  o realicen diversas ordenes de pagos a terceros.

-         El titular pede dar instrucciones para que se abone en cuenta cualquier producto de valores.

§  Clases de Cuentas Corrientes

Si existe un único titular, persona física o jurídica, se trata de una cuenta individual, mientras que silos titulares son dos o más se denomina colectiva.

-         Cuentas de Depósito:  Son contratos de depósito irregular de dinero a la vista, que quedan formalizados cuando se entrega el dinero a la entidad. La diferencia con la cuenta corriente estriba en que en este caso no puede haber saldo deudor.

-         Depósito a Plazo Fijo:  Son la imposición los certificados de depósitos, pagarés bancarios y las obligaciones y bonos de casa.

Ø La Imposición:  Es un contrato de depósito irregular de dinero de un a libreta de imposición nominativa e intransferible.  Se diferencia de la libreta de ahorro en que en el caso de la imposición existe un plazo convenido que inmoviliza la cuenta.

 El interés devengado por estas cuentas es superior al de las cuentas corrientes y de depósito, por el hecho de que el titular no  puede disponer automáticamente de los depósitos.

Ø Los Certificados de Depósitos:  Son títulos-valores a la orden, emitidos en serie por  bancos y bancos de ahorros, que incorporan los derechos correspondientes a un contrato de depósito de dinero a plazo fijo. Son transmisibles mediante endoso o por otros procedimientos legales.

Ø Los Pagaré Bancarios  Son títulos a través de los cuales una persona se compromete a pagar a otra cierta cantidad de dinero, en una fecha determinada.

Ø Las Obligaciones y Bonos de Caja:  Para captar recursos un banco puede recurrir a la emisión de títulos  cotizables en bolsa o no, con carácter de empréstitos o mortizables.  Son llamados bonos, cedulas y obligaciones, que en la mayoría de los casos se emiten a corto y medio plazo, aunque algunas veces pueden ser a largo plazo.

 

 

 

 

 

 

Operaciones en Moneda Extranjera

 

Son aquellas que se efectúan en divisas, billetes de otro país, o cheques de viajes.

Ø Operaciones en Divisas:  Se denomina divisas a todos aquellos valores monetarios que no son billetes bancarios tales como ordenes  de pago, efectos, cuya cotización  se decide día a día.

Ø Operaciones en Billetes:  Son las que se llevan a cabo con billetes, entendiendo por billete bancario papel moneda que pone en circulación un banco, emisor y cuya cotización suele fijar una vez a la semana el banco Central.

Ø Cheques de Viajes:   Conocido también como traveler`s  cheque, es un documento válido para cobrar sumas, previamente estipuladas en diferentes bancos de distintos países.

 

Operaciones Activas

 

Todas aquellas con las que los bancos  contribuyen a financiar las actividades de la empresa. Las principales son:

 

a.    Cuentas de Crédito:  Contrato por la que la entidad crediticia se compromete a poner a disposición del cliente, y a su requerimiento, determinadas sumas de dinero, dentro de los límites pactados y a cambio de una comisión.

b.    El Préstamo Bancario:  se trata de un contrato por el que una entidad de crédito entrega una determinada suma de dinero, obligándose, a quién lo recibe, a restituir los intereses y las comisiones que se devengan. La diferencia entre la cuenta de crédito, y el préstamo son claras: la cuenta de crédito, el   banco, una vez cerrado o firmado el contrato entre ambas partes no entrega ninguna cantidad de dinero. En el préstamo, el banco hace entrega en el momento de la firma del importe total pactado. En el préstamo se cargan los intereses de la totalidad de la suma prestada desde el primer momento, en la cuenta de crédito sólo paga los intereses de dinero que utiliza y los gastos de constitución.

c.    El Descuento:  Es la operación por la que el banco abona el importe de un título de crédito no vencido,  previo el descuento de intereses por el tiempo que media entre el momento en el que se hace efectivo ese anticipo y el vencimiento del título.

d.    El Redescuento:  Funciona como el descuento. Es un descuento sobre un descuento formalizado. Se trata de una operación que realizan los bancos  privados con el banco Central, con el fin de obtener liquidez.

 

Las Garantías

 

Las entidades de créditos han de adoptar ciertas precauciones en las operaciones activas que realizan. Existen dos tipos de garantías:

 

1.      Garantía Personal:  Consiste en la intervención de una tercera persona  la cual avala y refuerza la responsabilidad del cliente, dentro de esta destacan la:

-         Fianza:  Es la obligación asumida por un tercero o por varios terceros, de cumplir la obligación principal del crédito, en caso de que el peticionario no la atienda dentro de la fianza hay dos modalidades: la primera es la que garantiza una operación  determinada. En esta fórmula, la fianza o aval  se constituye mediante la inserción en la póliza de la cláusula de fianza con las firmas del fiador o de los fiadores. La segunda pretende garantizar un límite de riesgo, independientemente de las operaciones que las constituyen.

2.  Garantía Real:  Se destacan dos figuras:

a.    La Prenda:  es un derecho real, constitutivo por un bien que pasa a manos del acreedor o un tercero como garantía de una obligación.                                      -60-

b.    La Hipoteca:  es una garantía real y transmisible de un crédito constituido por un documento público, por el cual el creedor puede, al vencimiento de la obligación y en caso de falta de pago, hacer embargar y vender el inmueble sujeto a la hipoteca.

Puede ser sujeto de hipoteca no sólo los bienes inmuebles sino también los derecho reales impuestos sobre ellos.

Por último, también hay que tener en cuenta los otros mecanismos al margen de todas las operaciones activas de financiación de que dispone una empresa, fundamentalmente son cuatro:

 

1.        La autofinanciación:  Consiste en el empleo de los propios recursos y beneficios de la razón social, para destinarlo a futuras inversiones que revertirán luego en ella misma.

2.        La ampliación de capitales propios:  Se realiza por medio de la admisión  de nuevos accionistas o requiriendo nuevas entregas de capital.

3.        La obtención de recursos ajenos.

4.        Las emisiones especiales de obligaciones, bonos y cédulas:  Estos documentos actúan a modo de empréstitos reembolsables.

 

Operaciones de Mediación

 

Son las que efectúan una entidad bancaria como intermediaria.

Destacan por su importancia tales como:

 

a.    La transferencia:  Es una orden de pago que el cliente da a su entidad bancaria y que ésta queda obligada a cumplir, gracias al servicio de caja inherente al contrato de cuenta corriente. Con este tipo de operación tiene la posibilidad de realizar cobros y pagos sin necesidad de mover sumas de dinero en efectivo.

Existen varias modalidades de transferencias:

-         La ordenada por un cliente de un banco a otro cliente del mismo banco.

-         La ordenada entre clientes de distintos bancos, en cuyo caso el banco ordenante hace el abono al banco receptor.

-         La ordenada por un mismo titular entre dos cuentas diferentes.

b.    El giro:  Es la operación por la cual se recibe dinero de un cliente en un lugar determinado, para ponerlo a disposición de ese mismo cliente o de un tercero en un lugar distinto.

c.    Cobro de documentos y compensación bancaria:  En muchas ocasiones, el banco no descuenta letras que admite, sino que se limita a presentarla al cobro el día en que vencen y abonándolas a los titulares o cedentes respectivos. Realiza pues una mera gestión de cobro.

d.    Servicios de valores:  los bancos actúan como mediadores entre los inversores y los mercados de valores, custodiando y administrando valores según las ordenes que reciben de sus clientes. Las coberturas de las operaciones que derivan  de la propiedad de valores-cobro de intereses y dividendos, cancelación o renovación de los cupones etc, la lleva a cabo así mismo el banco, como servicios complementarios. Actúa en nombre del cliente y  a su orden.

 

Otros servicios de Mediación

 

a.    Cheques Bancarios:   Son documentos que solicita el cliente y extiende la entidad bancaria con cargo a la cuenta de dicho cliente, cobrando por el servicio una comisión. Pueden ser nominativos, certificados o conformados o extenderse al portador.

b.    Cheques de Viaje:  Están siempre certificados ya que el tenedor debe abonar su importe n el momento en que lo recibe. Están impresos por cantidades fijas, son nominativos a favor de una sola persona y en el momento en que los adquiere, el cliente firma sobre el propio documento.

 

Operaciones Neutras

Son aquellas que las entidades de crédito instrumentan con el propósito de obtener nuevos depósitos y que en ningún momento suponen  una concesión de crédito.

Entre las principales operaciones neutras están el cajero permanente, el cajero nocturno y el alquiler de cajas de seguridad.

 

 

§  Cajero Permanente:  Permite al cliente usar el servicio  de ingresos y reintegros en su cuenta corriente en horas  que no son de atención al público.

§  Cajero Nocturno:  Permite al titular de una cuenta  corriente efectuar ingresos en ésta fuera del horario en que la entidad bancaria permanece abierta  y presta servicio al público. El cliente dispone de una llave del buzón de ingresos y de una bolsa especial, cerrada con candado numerado cuya llave de apertura y cierre obra en su poder, con un duplicado del que dispone  la entidad bancaria.

§  Alquiler de Cajas de Seguridad:  Mediante el pago de un canon el cliente dispone de una caja de seguridad en el recinto bancario para guardar objetos o documentos de valor como; joyas, objetos de arte, justificantes, facturas, contratos.

Existen dos llaves para la apertura de la caja, sin las cuales está no puede ser utilizada: una obra en el poder del cliente, la llave maestra y otra de control de la que dispone el banco.

 

Los Intermediarios y otras Entidades Financieras

Además de los bancos y los bancos de ahorros, existe otro tipo de entidades financieras, que completan las operaciones de intermediación que aquellas no realizan y que constituyen un mercado paralelo  que ha crecido en los países  desarrollados al amparo de las limitaciones bancarias. De tales entidades, las más importantes son:

 

          I.    Sociedades Financieras de Ventas a Plazos.

Operan a pagos aplazados, existen dos grupos:

a.    Las de ventas a plazos  de bienes de equipo

b.    Las de venta a plazos de bienes muebles

a.    Financieras de ventas a plazos de bienes de equipo:  Se dedican a financiar, lo mismo a vendedores que a compradores.

b.    Financieras libres y de venta a plazos de bienes muebles:  Integran el sector más competitivo, ya que se encargan de la financiación de todo tipo de bienes y servicios.

En este grupo de sociedades financieras cabe destacar las financieras de marca, las integradas y las independientes.

1.      Financieras de marca:  Promovidas por empresas matrices, son servicios comerciales complementarios de marcas de bienes de consumo duradero como los automóviles.

2.      Financieras integradas:  O vinculadas a grupos bancarios. Complementan los servicios de éstos y posibilitan la realización de operaciones con una rentabilidad superior a la que puede obtenerse en un banco.

3.      Financieras independientes:  Están promovidas por personas o grupos financieros sin vinculación con ninguna empresa o institución bancaria, promueven la financiación del consumo y la pequeña inversión.

        II.    Sociedades de arrendamiento Financiero o Leasing.

El leasing es una fórmula que surgió en Estados Unidos a finales del siglo XIX, cuando la Bell Telephon Systems instauró una modalidad de explotación que incluye el alquiler de equipos y su asistencia y mantenimiento a cambio de una cuota, generalmente elevada, y con una cláusula de opción de compra por parte del usuario.

       III.    Sociedades de Factoreo o Factoring.

Se ocupará básicamente del cobro de las facturas de otros, y además se encarga de resolver los impagados.

      IV.    Sociedades de Renting.

Su finalidad principal estriba en el alquiler de bienes (máquinas, computadoras, etc), por un plazo variable, mediante el pago de una tasa.

        V.    Sociedades de Garantía Recíproca.

Su origen son las agrupaciones cooperativas creados durante el siglo XIX por artesanos, comerciantes y pequeños empresarios, con objeto de reforzar y asegurar su actividad.

El objetivo primordial de las sociedades de garantía recíproca es la prestación de avales a sus clientes con el fin de facilitarles el acceso al crédito, eliminando de este modo el aval personal y la responsabilidad del propio empresario. También actúa como intermediario entre los empresarios y las grandes instituciones financieras.

 

 

      VI.    Sociedades Mediadoras en el Mercado de Dinero.

Tiene como función exclusiva la negociación de activos financieros como bonos pagaré del tesoro, certificados de depósitos, emitidos por el banco Central o emisor o por entidad crediticia privada. 

è Entidades de Capitalización y Ahorro.

Custodian, con intereses o sin él, las sumas o cantidades depositadas por sus socios para mantenerlos a su disposición o para aplicarlos a los fines concretos que la entidad señala en su oferta.

 

Existen dos tipos de    entidades financieras de esta índole: las que se dedican a la formación técnica de capitales, mediante la capitalización a interés compuesto de las cuotas satisfechas por sus clientes, y las que tienen como objeto exclusivo el fomento del ahorro con fines inmobiliarios.

è Entidades de Crédito Corporativo.

Son el resultado de la unión de varias entidades corporativas, la mayoría de estas son cooperativas de crédito, de carácter general.

è Sociedades de Fortaiting.

Es un sistema que se creó como respuesta a la necesidad de las empresas exportadoras de aumentar los plazos de pago a los compradores extranjeros, y por el cual la sociedad de Fortaiting (el Fortaiter) adquiere obligaciones carta de crédito o seguros de cambio, letras de cambio aceptadas o pagarés, cuyo origen son operaciones comerciales efectuadas fuera del país. Dos características diferenciales del Fortaiting son; en primer lugar, que la adquisición de los efectos se efectúa de contado por anticipado todos los intereses acumulados de la deuda; y en segundo lugar, que el comprador, el Fortaiter, renuncia a la posibilidad de entablar cualquier demanda contra los anteriores acreedores.

è EL Mercado Hipotecario.

Es la fuente principal de financiación del sector de la vivienda, este funciona a dos niveles:

1.      Mercado Primario:  Incluye los créditos con garantía hipotecaria para la construcción.

2.      Mercado Secundario:  Se refiere a la compra y venta de los créditos hipotecarios del mercado primario con la cual dichas entidades consiguen la necesaria liquidez.

è  El Mercado de las Letras de Cambio:  Responde como el anterior, a un intento  por ampliar el marco bursátil. Su campo es la negociación (compra o venta) de letras emitidas por una Institución  Crediticia e inmovilizadas y custodiadas por un organismo superior, para evitar falsificaciones y fraudes, y al cual las sociedades que ofrecen letras han de hacer, además, una provisión de fondos antes del vencimiento, como garantía de pago puntual.

 

La Circulación del Dinero

 

El dinero circula entre los sujetos económicos principales: empresas, unidades familiares e intermediarios financieros.

-         Todas las instituciones cuya función  fundamental es captar o prestar  dinero constituyen el sistema financiero del país.

-         El banco Central de cada país, es el banco de los bancos, y suele tener el monopolio de emisión de dinero.

-         La banca oficial depende del Estado.

-         La banca privada capta dinero de empresas y particulares,  cambio de satisfacer un interés.

-         Todos los intermediarios financieros cumplen el mismo papel, en esencia: canalizar el ahorro de las unidades familiares básicamente hacia la producción.

El proceso es muy sencillo

1.      Las familias reciben rentas, sea por su trabajo en las distintas unidades de producción (salarios-consumo).

2.      Las unidades familiares entregan a los bancos o a los bancos de ahorro las rentas no consumidas que por el momento no necesitan (ahorro-intereses-dividendos).

3.      Con el dinero disponible, las entidades financieras prestan fondos a las unidades de producción, para que estas sigan produciendo (inversión).

 

 

4.      Los elementos que componen las unidades familiares también mueven el dinero entre ellos, hasta llegar al último comprador o ahorrador y otro tanto hacen dinero entre sí y pagan o cobran por ello.

5.      Hasta el momento en que el producto llega al consumidor, se han producido también movimientos de dinero, compras y ventas de factores de producción.

 

La Bolsa de Valores

 

Con este nombre se conoce internacionalmente el lugar donde se reúnen agentes, comerciantes e intermediarios bursátiles para concretar operaciones sobre mercados, divisas, valores de diferentes clases, fondos públicos y títulos de renta fija o variables. En un régimen de economía liberal, la bolsa de valores equilibra la oferta y la demanda.

 

Clases de Bolsas

 

-         Bolsa oficial:  El Estado organiza el mercado nombra a sus agentes y reglamenta los intercambios.

-         Bolsa privada:  Se organiza atendiendo a las necesidades fluctuantes del comercio

 

El Mercado Bursátil

Para operar en las casas de bolsa es necesario la intervención de personas autorizadas con el oportuno mandamiento. Esta función la realizan los agentes de bolsa. Esta función la realizan  los agentes de bolsa y los corredores de bolsa y operadores de piso.

 

Clases de Títulos

En la bolsa de valores se negocia las siguiente cartera de valores:

 

Ø  Obligaciones:  Son títulos que reconocen la existencia de una deuda por parte de la sociedad que los ha emitido. Existen varios tipos de obligaciones las más usuales son:

a.    Convencimiento fijo ( se establece la fecha de vencimiento).

b.    Amortizables por sorteo (se hace mediante sorteos periódicos)

c.    Convertibles (permite convertirlas en acciones en un momento dado)

d.    Garantizadas (se garantiza el pago mediante derechos reales, un aval)

e.    Indicados (aunque son títulos de renta fija, el interés y el precio del reembolso son fijados en la emisión en relación con determinados índices)

f.     Garantías (tienen derecho a una prima o conversión)

 

Ø  Bonos:  Son similares a las obligaciones, de lo que se diferencian es en que son a corto plazo.

-         Los emiten los bancos comerciales, los cuales permiten que una vez llegado el plazo  se conviertan en acciones (llamados bonos de tesorería).

-         Bonos bancarios, son los emitidos por un banco industrial o una gran empresa (suelen tener interés activo)

Ø  Deuda Pública:  Son títulos valores emitidos por el Estado o las corporaciones públicas y normalmente son negociables en la bolsa de valores, existen distintas modalidades de la deuda pública.

a.    Amortizable:  Es la más común, los títulos valores que las representan se reembolsan   por medio de sorteos periódicos, que a su vez se dividen en obligaciones, bonos y cédulas.

b.    Letras del tesoro:  Las emite el Estado al descuento por el procedimiento de subasta y tiene vencimientos de 18 meses o inferiores.

c.    Deuda Exterior:  Se emite en moneda extranjera.

d.    Deuda Consolidada:  A veces el Estado unifica un conjunto de emisión de deuda pública que tiene pendiente de amortizar, de manera que consigue uniformar la duración y los intereses.

 

 

e.    Pagaré del tesoro:  Las emite periódicamente el Estado, el interés se percibe sólo una vez y en el momento de su adquisición, son al portador.

Ø  Funcionamiento de la bolsa de valores

En aquellos países en los que existen bolsa de valores oficiales o casas de bolsa, las sesiones son fijadas por orden de la secretaria, que indica el día y la hora de celebración.

Ø  Figuras específicas de las bolsas de valores

a.    Intermediarios (compradores y vendedores)

b.    Agente de bolsa (persona encargada de realizar las operaciones de las bolsas)

c.    Corredor de bolsa u operador de piso (mediador mercantil)

d.    Sociedades de valores (pueden actuar por cuenta ajena y propia)

e.    Agencias de valores (actúan por cuenta ajena)

f.     Índice bursátil (con este se conoce el indicador que mide la situación global o sectorial de mercado)

g.    Corretaje (son los honorarios percibidos por los agentes y corredores, como pago a su intervención en el tráfico mercantil.)

h.    Corro:  Reunión de los agentes de bolsa en el salón de operaciones.

i.     Por extensión:  Se llama así a la agrupación de valores que cotizan en un mismo lapso de tiempo.

j.     Acción:  Es la fracción de capital de una sociedad.

k.    Obligación:  Es un título que reconoce una deuda.

 

Ø  Clase de Órdenes

En la bolsa de valores se emplean distintas fórmulas de ordenes, de comprensión general, adaptables a diferentes circunstancias.

a.    Por lo mejor:  Está expresión no señala límites para cumplir la orden.

Expresiones equivalentes son: a precio normal, al mejor  cambio, a criterio del agente.

b.    Alrededor de:  Con esta fórmula se designa una transacción aun pecio en torno del último cambio o de otro probable y considerado óptimo.

c.    Con límite a:  Al utilizar esta expresión, el ordenante fijará el cambio máximo, si es orden de compra y el mínimo si fuera de venta.

d.    Ordenes ligadas:  Implica una compra condicionada a la venta de unos títulos.

e.    Ordenes con (o sin) plazo de validez:   Significa que se pueden dar órdenes para una o más sesiones sin el vencimiento de una fecha concreta.

Ø  La inversión en la bolsa de valores

Los ahorradores pueden realizar inversiones en valores mobiliarios según  tres modalidades:

1.      La inversión Individual:  Se produce cuando inversor y ahorrador coinciden  en la misma persona, quien asume todo el riesgo de su criterio inversión.

2.      La inversión Colectiva:  Es la reunión de recursos monetarios de varias personasen un fondo común que gestiona y administra totalmente una sociedad gestora.

3.      La Inversión Institucional:  Es la realizada por instituciones crediticia, bancos y bancos de ahorros y las compañías aseguradoras.

Ø  Repercusión de las oscilaciones económicas y políticas

Como supremo mercado de valores, la bolsa de valores está íntimamente ligada al sistema económico, y financiero de un país. Cualquier cambio repercute en la cotización de valores.

 

Títulos Valores

Son documentos que incorporan una promesa unilateral de realizar la prestación que en ellos se específica, a favor de quien resulte legítimo tenedor del documento.

 

Son títulos valores:

§  Todos los títulos de pago (cheque, letra de cambio, pagaré, la libranza y los billetes de papel moneda).

§  Los títulos de tradición o representación, que son derechos de disposición sobre cosas físicas que incorporan un derecho de crédito no pecuniario.

§  Los títulos de participación social, como las acciones de una sociedad.

§  Los títulos impropios, como los de legitimación: la entrada de un espectáculo, un boleto de avión.

 

Los títulos pueden ser:

 

§  Al portador:  Son aquellos en que no se designa persona física o jurídica como titular del derecho documentado.

§  Nominativos:  Designan directamente como titular del documento a un a persona específica, como única facultada para exigir el cumplimiento de la obligación estipulada, previa presentación del documento y acreditación o identificación del titular.

§  A la orden:  Son títulos nominativos de propiedad transferibles, en los que la obligación documental ha de cumplirse a la orden del primer tomador o dela persona designada como último adquirente  y tenedor legítimo, el prototipo es la letra de cambio.

Ø  La Letra de Cambio

Es un documento por el cual una persona (librada) ordena a otra (librado) que abone una cantidad determinada en fecha y lugar concretos, a favor de una tercera persona (tomador o tenedor)

Ø  Características del documento.

Debe constar el lugar en que se emite la letra. Si no consta, se supone que es el domicilio del librador. si consta un lugar inexistente o imaginario, la letra será nula. Debe figurar la denominación “letra de cambio” en el idioma empleado para su redacción.

Debe expresar la cantidad exacta que se ha de pagar en cifras y letras. Debe figurar fecha, día, mes y año en que se libra la letra.                                

 

Ø  Vencimiento

No es requisito esencial. A su falta se presume que la letra vence en el momento mismo de su presentación.

Las formas de fijar el vencimiento son:

a.    A fecha fija (día, mes, año)

b.    A la vista (vence cuando se presenta)

c.    A plazo (a partir de la vista o aceptación)

d.    A plazo (desde la fecha de libramiento de la letra en este caso existen las siguientes reglas:

1.      Para fijar el vencimiento, los meses se computarán de fecha en fecha.

2.      Si en el mes resultante no hubiera día equivalente al de la fecha en que se expidió, (vence el último día del mes).

3.      Si el día del vencimiento fuera inhábil, la letra vence el primer día hábil siguiente.

4.      No se computa el día mismo en que se expide la letra.

 

Con independencia de la forma de expresar el vencimiento, éste debe reunir ciertos requisitos:

·         Debe ser posible: (fecha imposible 31 de febrero)

·         Debe ser cierto: (pagadera el día de la boda de una persona)

·         Debe ser único: (un solo día)

Ø  Figuras que Intervienen en la Letra de Cambio

a.    El tomador:  Persona a cuya orden se debe efectuar el pago.

b.    El librado:  Persona que viene obligada al pago de la letra.

c.    El librador:  Persona física o jurídica que emite la letra.

d.    El tenedor:  Persona que está en posesión de la letra del día del vencimiento.

Ø  Complementos que reflejan  las incidencias posibles que puedan afectar a una letra de cambio.

þ  La aceptación:  Es la manifestación de conformidad con el contenido de la letra, en su cantidad, vencimiento y domicilio, por parte del librado, quien se responsabiliza de su pago.

Otros aspectos de la aceptación son:

-         Se considera aceptada simplemente con que figure la firma del librado en la cambial.

-         El aceptante puede limitar  su aceptación a una parte de la cantidad.

-         La fecha de aceptación no constituye  un elemento esencial, salvo en letras libradas a plazo desde la vista.

-         Si existen dos o más librados, puede presentarse aceptación a cualquiera de ellos, salvo que haya constancia contraria.

 

Ø  El Aval

Es una garantía cambiaria por la que un a persona ajena a la estructura esencial de la letra promete satisfacer, en su totalidad o en parte la obligación que compete al librado, quien se convierte así en avalado. Para cumplimentar un aval en una letra de cambio se requiere:

-         Nombre de la persona o las personas que presenta el aval.

-         Firma de la valista

-         Constancia de la cantidad avalada. Su existencia en la letra indicada.

-         Una garantía de pago de letra.

-         La obligación objetiva de pago.

Ø   El Endoso

Es una cláusula accesoria de la letra de cambio, por la cual se transmite la propiedad de la misma y se legitima para su cobro a una persona distinta del tomador.

 

Clases de endoso

a.    Pleno:  En el figuran las firmas del endosante y el endosatario, sin condición alguna.

b.    El blanco:  No se designa al endosatario y aparece únicamente la firma del endosante.

 

Requisitos legales cuando se endosa una letra

-         El endoso no puede ser parcial o estar condicionado debe ser total, puro, y simple.

-         Ha de figurar la firma del endosante, antiguo dueño o empresa en este sería la antifirma.

-         Se escribe en el  reverso de la letra o en su documento anexo, si es que  hay tal cantidad de endosos sucesivos que ya no caben en el original.

-         La cadena de endosos ha de ser correcta.

Ø  Acción de regreso.

Es la acción que puede entablar el tomador de la letra contra los demás obligados cambiarios.

 

Condiciones

ü  Sustanciales:  Por falta de pago o de aceptación de la letra.

ü  Formales:   Levantamiento del protesto por falta de pago o aceptación.

Ø  Pago de la letra de cambio.

La letra de cambio ha de presentarse para su cobro al librado, por el tenedor legítimo, o su representante, en el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.

a.    Letras no domiciliadas:  Se presentarán en el lugar que aparezca indicado en la letra.

b.    Letras domiciliadas:   Son aquellas en que el lugar del pago es distinto del domicilio del obligado a hacerle frente.

Ø  El Protesto

Es el procedimiento  que debe seguirse cuando una letra resulta impagada o no es aceptada. El protesto es una constatación fehaciente del impago de la letra, y la mencionada constatación sólo puede hacerse por dos vías: por acta notarial, o por una declaración especial  de impago.

El protesto notarial es el procedimiento más usual,  debe hacerse en un plazo máximo de cinco días, desde el vencimiento o desde la fecha de no aceptación.

Ø  El Cheque (Llamado también talón en algunos países)

Es un documento bancario que representa un mandato  de pago, por medio del cual una persona puede girar, para sí o para un tercero, la totalidad o parte de los fondos que tiene disponibles en una cuenta bancaria.

Ø  Requisitos para la validez formal de un cheque

a.    La denominación del documento como cheque.

b.    Un  mandato puro y simple de pago de una cantidad expresada en moneda del país o moneda extranjera admitida a cotización oficial.

c.    El nombre de quien debe pagar, el librado.

d.    Lugar de pago

e.    La fecha y el lugar de emisión del cheque

f.     Firma de quien expide el cheque (librador)

Ø  Tipos de Cheques

a.    Cheque certificado o conformado:  El librador o tenedor de un cheque puede solicitar al banco librado que preste su conformidad al mismo. Esta conformidad debe expresar la fecha y es irrevocable.

b.    Cheque cruzado general:  El librado sólo pagará este cheque a un banco o a un cliente de éste.

c.    Cheque cruzado especial:  Se produce cuando entre las barras paralelas del cruzado se menciona un banco específico.

d.    Cheque para ingresar en la cuenta:  Es aquel en que el librador o tenedor prohíbe el pago en efectivo del cheque, insertando transversalmente en el anverso la mención, para ingresar en cuenta, o alguna otra equivalente.

Todos los tipos de cheques pueden ser nominativos o al portador.

Ø  Cheques Falsificados o Falsos

Cheques falsos son  aquellos en que todas las declaraciones bancarias, incluyendo la firma del librado, no son auténticas. Falsificado es aquel cheque en el que siendo la firma del librador auténtica las restantes declaraciones no lo son. Por lo común lo que falsifica es la cantidad que figura en el documento.

Ø  Aval del Cheque.

Es la garantía ofrecida por un a persona ajena a la estructura necesaria de un título-valor, en este caso el cheque, por el cual se compromete a pagar, en su totalidad o parcialmente, la obligación que corresponda al avalado.

Ø  Pago parcial del Cheque.

Si solo dispone de una provisión parcial, está obligado a pagar el importe de está. El banco-librado está obligado hacer efectivos los cheques hasta agotar el saldo en la cuenta corriente del librador. El portador no puede rechazar un pago parcial de la cantidad consignada en el cheque.                      

Ø  Particularidades del Cheque

-Aceptación:  No existe.

Ø  Formas de Emisión

a.    Al portador:  Basta con dejar en blanco el nombre del tenedor.

b.    A la orden:  Con la mención de una persona determinada, sin otra indicación, o añadiendo la mención  a la orden.

c.    Nominativo directo:  Extendido a favor de una persona determinada con la cláusula, no a la orden o equivalente.

Ø  Otras características del Cheque

Por otra parte, el cheque puede librarse:

a.    A favor o a la orden del mismo librador.

b.    Por cuenta de un tercero.

c.    Contra el propio librador, si el título se emite entre distintos establecimientos del mismo.

Algunas peculiaridades del cheque son asimismo las siguientes:

a.    Toda cláusula de intereses que figure en el cheque se supone no escrita.

b.    Puede ser emitido para ser pagado en el domicilio de un tercero, en cualquier localidad, siempre que el tercero sea un banco o una entidad de crédito.

c.    Todos los firmantes de un cheque a nombre de otro u otros deben hallarse autorizados para la firma con poder de las personas en cuyo representación obran, expresándolo así en la antefirma.

d.    El firmante de un cheque en representación de una persona y sin poder de representación en ella queda obligado personalmente en virtud del cheque.

e.    El librador garantiza el pago. Toda cláusula que modifique, disminuya o exonere  de la garantía de pago se reputa no escrita.

f.     El cheque al portador se transmite por entrega o por transmisión.

 

Ø  El Endoso

Al igual como sucede en la letra de cambio, el endoso es n cláusula accesoria en virtud dela cual se transmite  la propiedad del cheque, legitimando a persona distinta del tomador para su cobro.

El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. No se puede endorsar al librado, es decir al banco.

El endoso debe ser total, puro y simple. Todo endorso parcial es nulo.

Debe transcribirse en el cheque o en su suplemento y ser firmado por el endosante.

El librado que paga un cheque endosado está obligado a comprobar al regularidad en la serie de los endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes.

Los cheques nominativos son transmisibles mediante endoso.

Ø  El Protesto del Cheque

Es al acción por la cual se acredita de la falta de pago a la presentación del cheque.

Ø  Disposiciones generales sobre el Cheque

La presentación y el protesto de un cheque solo pueden llevarse  a cabo en días laborales, salvo normativa legales particulares de cada día.

Se consideran festivos, feriados o inhábiles los días no laborales para el personal de entidades bancarias.

Ø  Formas especiales del Cheque

a.    El cheque de viaje:  Facilita en dos desplazamientos por el país o por el extranjero.

b.    Cheque postal:  Es el que puede expedir el titular de una cuenta corriente en un banco de ahorro de la oficina de correos o entidad similar.

Ø  El Pagaré

Ø  Diferencias con la letra de cambio

El pagaré es un documento por el cual la persona que lo firma se obliga a pagar por  a otra cierta cantidad de dinero en un plazo determinado.

La regulación legadle este título valor de pago lo asimila cada país a la correspondiente a la letra de cambio, con una diferencia fundamental, en el caso del pagaré, las personas intervienen quedan reducidas a dos firmantes y tenedor.

Requisitos formales del Pagaré son:

a.    La denominación del pagaré.

b.    La promesa de pago, pura y simple                       

c.    La cantidad a pagar

d.    La fecha y el lugar de expedición

e.    La fecha de vencimiento

f.     La persona a quien debe efectuarse el pago, o a cuya orden debe hacerse.

g.    La firma de  quien contrae la obligación

h.    El lugar de pago

 

En la mayoría de los países se tiene en cuenta las dos particularidades siguientes:

1.      A falta de ubicación específica, se considera lugar de pago el de la emisión del pagaré.

2.      Si no se indica el lugar de emisión, se considera firmado en el lugar que figure junto al hombre del firmante.

 

Ø  Efectos del Pagaré

El firmante queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio, es decir, asume la figura de principal obligado al pago, sometido a la acción directa de cualquier tenedor legítimo del título.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Finalidad Primordial de la Cuenta Corriente

 

Es un contrato entre dos personas, por el cual ésta aporta a una cuenta sus respectivos créditos y deudas la cuenta corriente puede abrirse solo por cierto tiempo o tener una duración limitada. Una cuenta corriente consta  obligatoriamente de dos partes el debe y el haber. El debe es donde se anotan todas las entidades que recibe el título de la cuenta.

En el haber se consignan las cantidades que entregar el titular de la cuenta. Las cantidades del haber se denominan abonos. La diferencia entre una y otra es el saldo que puede ser deudor o acreedor, según cual de las dos sea mayor.

 

Elementos de las Cuentas Corrientes

a.    Conceptos:  Abarcan todo lo que se produce en una cuenta. Se anotan siempre por orden cronológico. Estos conceptos pueden ser deudores o acreedores.

b.   Vencimiento:  El vencimiento o fecha de valor es la fecha en que un a partida anotada empezó  a producir intereses  y que sirve de base para el cálculo de los días.

c.    Capitales:  Son el importe de los movimientos efectuados, y que han sido anotados en las columnas del deber y el haber.

d.   Condiciones de la cuenta:  Son aquellas condiciones que se estipulan de antemano. Las más importantes son la fecha de cierre y el tipo de interés.

d.1  La fecha de cierre:  Es aquella en que se debe calcular el saldo definitivo de la cuenta ya sea para cerrarla o para pasar el saldo a una cuenta nueva.

d.2  El tipo de interés:  Es el tanto porciento que van a producir los capitales que se van anotado a la cuenta.

El interés puede ser de diferentes tipos:

a.    Interés variable:  La tasa de interés se va modificando durante toda la vida de la cuenta.

b.   Interés recíproco:  El tipo de interés es el mismo, tanto para el deber como para el haber.

c.    Interés no recíproco:  La tasa de interés difiere según que las partidas sean deudoras o acreedoras.

Ø  Tipos de cuentas corrientes

a.    Cuentas Corrientes Comerciales:  Son aquellas que se llevan a término entre comerciantes y que se puede establecer tanto como cliente como proveedor.

b.    Cuentas Corrientes Bancarias:  Son aquellas que se mantienen entre un banco y un cliente. Pueden ser de diferentes tipos, cuentas de crédito, cuentas corrientes de los corresponsales, y las más comunes, cuentas corrientes bancarias a la vista, el banco atiende los cobros y los pagos que el ordena el cliente, es decir, actúa como cajero.

Ø  Liquidación de cuentas corrientes.

Liquidar una cuenta corriente consiste en calcular el saldo definitivo  de la cuenta el día de cierre. Existen diferentes métodos para calcular el saldo final. Los métodos más utilizados para la liquidación de cuentas corrientes son los siguientes:

a.    Método directo o progresivo:  Esta modalidad se aplica solamente a cuentas que tengas un interés recíproco.

b.   Método indirecto  o regresivo:  También está formula se puede utilizar únicamente en el caso de cuentas con interés recíproco.

c.    Método hamburgués o de saldos:   Este método se puede aplicar tanto a cuentas que devenguen interés recíproco como no recíproco, la fecha de cierre de la cuenta no es necesario conocerla desde el principio.

Las ventajas que presenta este método son:

ü  La cuenta queda saldada después de cada movimiento.

ü  Se puede cambiar el tanto porciento de interés en cualquier operación de la cuenta.

Este método es el único que da un resultado exacto cuando el interés no es recíproco, es decir, cuando el interés para el debe es diferente del asignado al haber. Es el que se aplica en las cuentas corrientes bancarias a la vista, las cuentas de los corresponsales y las cuentas de créditos.

 

 

Funcionamiento del Sistema Financiero

 

El sistema financiero de un país, que se vertebra sobre cuatro pilares  fundamentales (banca, bancos de ahorros, entidades crediticias y cooperativas de crédito), constituye una intrincada red con múltiples ramificaciones que moviliza elevadísimas sumas de dinero y tiene una incidencia tan directa como concluyente en el acontecer económico general, ya que afecta tanto a la macroeconomía del país, como a la microeconomía y muy especialmente a la empresa cuya expansión, y en ocasiones la propia subsistencia, se vinculan en gran medida a la interrelación que mantiene con los bancos y la entidades financieras en general.

 

Características del Sistema Financiero

          I.    Como operan los bancos.

        Los bancos guardan y prestan dinero a los distintos agentes económicos y se ocupan de distintas operaciones financieras, como avalar transacciones económicas, asesorar y gestionar al inversor en el tema del mercado de valores.

        El banco emisor o central, el consejo superior bancario y la institución de crédito oficial son distintos organismos rectores y consultivos de la banca.

        Las operaciones activas, pasivas y neutras o de mediación son las que utilizan  los bancos para desempeñar  ordenadamente sus funciones.

        En las operaciones pasivas se distinguen:

a.    Las cuentas corrientes

b.    Las cuentas de depósito

c.    Los depósitos a plazo fijo, incluyen los certificados de depósitos, los pagarés bancarios y las obligaciones y los bonos de caja.

       Las operaciones activas son:

a.    Las cuentas de crédito

b.    Los préstamos

c.    Los descuentos

d.    Los redescuentos

       Los bancos recuren a las operaciones neutras o de mediación para obtener depósitos complementarios, entre ellos destacan el cajero permanente, el cajero nocturno, el alquiler de cajas de seguridad.

 

        II.    Que son los intermediarios y otras entidades Financieras

Para complementar y completar  la función de los bancos, formando un mercado paralelo, existen otras entidades financieras, diferentes a los bancos y bancos de ahorro, cuyo de campo de actuación es la intermediación financiera.

         Las sociedades financieras, dedicadas al soporte de la venta a plazos, operan a pago aplazado. Ejemplo: adquisición de maquinaria.

         A través de las sociedades de factoreo o factoring se contratan una serie de servicios mercantiles, según una fórmula que ofrece una doble ventaja:

1.      informa al contratante sobre las solvencia de sus clientes.

2.      se simplifica y facilita la realización  de la contabilidad.

        El leasing o arrendamiento financiero, método por el cual  se financian bienes de equipo a través de un contrato de arrendamiento que incluye una opción de compra a su finalización (el mantenimiento de los bienes, los gastos corren a cargo del cliente).

        Las sociedades de renting, ofrecen el alquiler de bienes mediante el pago de una tarjeta, sin posibilidad de adquisición final de dichos bienes por parte del cliente.

        Otras sociedades intermediarias y entidades financieras son:

a.    Las sociedades de garantía recíproca, garantizan  la solvencia de  los asociados que la integran y establecen causes para su financiación, actuando como avalista.

b.    Las sociedades mediadoras en el mercado de dinero, que negocian activos financieros, bonos y pagarés del tesoro público, certificados de depósitos.

c.    Las entidades de capitalización y ahorro, que custodian y gestionan cantidades depositadas por sus socios.

d.    Las entidades de crédito cooperativo, resultan de la fusión de varias cooperativas, dedicadas a la captación  de recursos para conceder préstamos a sus asociados y sólo a estos.

e.    Las sociedades de Fortaiting, son entidades creadas para que las empresas que se dedican a la exportación puedan aumentar los plazos  de pagos que conceden  a los compradores extranjeros.

f.     El mercado hipotecario, se constituye en la fuente principal de financiación de las viviendas.

g.    El mercado de las letras de cambio, cuyo campo específico es la negociación de letras por una entidad crediticia.

 

       III.    La circulación de dinero

         El sistema financiero de un país está integrado por el conjunto de instituciones cuya función es captar o prestar dinero.

         Los intermediarios financieros captan el dinero ahorrado por las unidades familiares y lo canalizan hacia las unidades de producción, las cuales pagan un interés por el dinero que reciben prestado.

      IV.    La importancia de la bolsa de valores

         La bolsa de valores es una institución económica que se encarga de dar carácter oficial  a las contrataciones de títulos-valores (acciones, obligaciones, fondos públicos, etc.) contrataciones que se efectúan  por medio de los agentes o corredores de bolsa.

 

Existen dos tipos de bolsa:

a.    La bolsa de valores oficial, en la cual el mercado es organizado por el Estado, nombra a sus agentes y reglamenta los intercambios.

b.    La bolsa de valores privada, se rige de acuerdo con las necesidades comerciales.

 

         Los agentes de bolsa y los operadores de piso o corredores de bolsa son los únicos autorizados a operar en la bolsa de valores oficial.

         Existe así mismo entidades que operan en  bolsa: la sociedades de valores, que actúan por cuenta propia o ajena, y las agencias de valores, que sólo actúan por cuenta ajena.

         La inversión bursátil se orienta en tres direcciones o modalidades:

a.    Inversión Individual

b.    Inversión Colectiva

c.    Inversión Institucional

 

 

Documentos Comerciales

 

            Es toda constancia  escrita de una transacción mercantil o bien de cierto aspecto de ella, la cual se puede utilizar para determinados fines.

            Un documento comercial cumple con ciertos objetivos:

ü  Certificar las anotaciones de la contabilidad

ü  Probar un hecho desde el punto de vista legal

 

Clasificación

  1. Documentos sencillos:

ü  Vale

ü  Recibo

ü  Factura

ü  Orden de Pedido

ü  Orden de Compra

ü  Planilla

ü  Nota de Crédito

ü  Nota de débito

 

 

  1. Documentos complejos:

ü  Pagaré

ü  Letra de Cambio

ü  Certificado de prenda

ü  Hipoteca

ü  Carta de venta

ü  Bonos y acciones

ü  Contrato

ü  Escritura

 

Documentos sencillos

 

a. Vale

            Es un documento que se emplea en algunas oficinas con el propósito de adelantar sumas de dinero a sus funcionarios, los cuales deben firmar el recibo de éste.  El vale es una promesa futura de pago, el cual se hace informalmente en cualquier clase de papel.

b. Recibo

            Es el documento que se entrega a cambio de cierta cantidad de dinero que se recibe en pago de una obligación, el recibo se emplea cuando se recibe dinero por cualquier  concepto: pago de intereses, abono a cuentas, servicios, alquileres, otros.

c. Factura

            Es uno de los documentos comerciales m{as conocidos.  Es un documento legal y contable que se emite a raíz de un contrato de compra-venta, siendo título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, si esta firmada por el comprador, por su mandatario o por su encargado, debidamente por escrito ( orden de compra) siempre que se le agregue el timbre fiscal correspondiente, al presentarla al cobro judicial.

            Los principales requisitos de la factura son:

ü  Nombre de casa comercial

ü  Lugar y fecha

ü  Nombre y dirección del comprador

ü  Nombre y dirección del vendedor

ü  Debe ( como constancia de que el comprados debe)

ü  Columna o columnas donde se especificará la o las cantidades con el signo de medida o peso, el sistema internacionacional

ü  Espacio central ancho, en donde se especificará todo el concepto, con la clase de mercadería:  modelo, calidad, serie y cualquier otro detalle necesario.

ü  Columnas finales, a la derecha para colocar el precio unitario y precio total, se registrará el descuento y el impuesto de venta, si los hay.

 

Dentro de la factura se puede incluir otras partes accesorias tales como:

ü  Entregado por

ü  Revisado por

ü  Recibido conforme

ü  Esta factura devengará intereses al tipo de ley, si no ha sido cancelada a los treinta  días después de la fecha de expedición.

ü  No se aceptan reclamos una vez que la mercadería haya salido del almacén

 

En la mayoría de las empresas usan generalmente dos tipos de facturas:

  1. Factura de contado: Puede ser de dos tantos, original para el cliente y la copia para la contabilidad.
  2. Factura de crédito: puede ser de cuatro tantos, original firmada para el cobro, copia para el cliente, copia para la contabilidad y copia para el archivo.

 

 

 

 

 

 

d. Orden de pedido

            La orden de pedido o nota de pedido, recibe este nombre por ser de carácter externo, en otras palabras, para uso de la importación de mercaderías.  Este documento debe contar todos los detalles acordados con el cliente, con respecto al tipo de mercancía y precio, fecha de entrega, vía de embarque, condiciones de pago.

 

 Los precios de la orden de pedido estarán especificados en moneda del exterior y bajo el cumplimiento del comprador y el vendedor, en cuanto a las condiciones establecidas en ella.

 

Sobre los pedidos al exterior se presenta variedad de cotizaciones:

ü  Precio FOB ( Libre a bordo)

ü  Precio CIF ( Costo, seguro y flete)

ü  Precios FAS ( Libre puesta a la orilla)

 

e. Orden de compra

            Se emplea cuando se solicita mercancías o servicios internos.  Este documento debe contener:

ü  Cantidad  y descripción del artículo

ü  Precio de cada uno si es posible

ü  Nombre del proveedor

ü  Fecha

ü  Firma autorizada

ü  Sello de la compañía

f. Planilla

            Es uno de los formularios de mayor tamaño, registra en forma individual y total, los salarios pagados y las deducciones obligatorias y personales de los empleados, en un determinado período ya sea en forma  diaria, semanal, quincenal, o mensual.

 

            La planilla cancelada consta de las siguientes secciones:

ü  Nombre de la empresa

ü  Tiempo del período de la planilla ( día, semana, quincena o mes)

ü  Columnas para el nombre del empleado y ocupación.

ü  El monto del salario ordinario que gana cada empleado

ü  El número de las horas extras trabajadas por el asalariado

ü  Monto  o valor de las horas extras trabajadas

ü  Comisione especiales o incentivos pagados

ü  Monto total (bruto) que corresponde a cada empleado. Deducciones: son rebajas que hay que efectuarle al trabajador de su salario bruto, unas son  por ley y otras personales; las de ley son las de la C.C.S.S. y el Banco Popular.

ü  Rebajas por adelantado sobre sueldos, también puede ser por vale o préstamo a empleados.

ü  Rebaja de 1% sobre el total del salario, para ahorro en el Banco Popular (ley)

ü  Impuesto sobre la renta: esta deducción se le hará al empleado, siempre y cuando al llevar la fórmula de manifestación para retenciones, le de un resultado líquido de renta imponible estimado.

ü  Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S), enfermedad y maternidad (5.50%), Invalidez, Vejez y Muerte (2.50%).

ü  Embargos: esta rebaja se le hará al empleado por notificación judicial y de acuerdo con el cálculo de ley. Pólizas de seguros: deducción si la hay, de la cuota correspondiente de seguro de vida personal.  El INS envía mensualmente a las empresas la nómina completa de los trabajadores a quienes hay que practicarles la deducción.

ü  Neto: monto del sueldo neto a favor del trabajador ( lo que queda de sobrante, después de haber rebajado las deducciones), se le cancela al empleado según norma de la empresa, en efectivo dentro de sobres de pago o con cheque.

ü  La última columna se destina para que el empleado firme

 

 

 

Nota  importante

            La planilla ocasiona al patrono una serie de impuestos obligatorios por ley, estos impuestos son los siguientes:

ü  Seguro de enfermedad y maternidad, y el seguro de invalidez, vejez y muerte (9.25% y 4.75% respectivamente)

ü  Banco Popular y Desarrollo Comunal (1/2%), sobre  cualquier monto del salario bruto

ü  Instituto Nacional de Aprendizaje, 2% sobre cualquier monto de salario mensual

ü  IMAS ( Instituto Mixto de Ayuda Social) ½% sobre cualquier monto de salario mensual

ü  Dirección General de Asignaciones Familiares 5%

g. Nota de crédito

            Es sencillamente una constancia donde se informa al cliente que, por una u otra causa, se ha recibido dinero o su equivalente; por lo que se procede a abonar a su cuenta.  Este documento se usa cuando:

ü  El cliente encuentra que hace falta mercadería

ü  Embarque dañado, el que es rechazado

ü  Mala facturación

ü  Descuento por pronto pago

h. Nota de débito

            Es una constancia en la que se detallan los valores que se cargan a  los clientes.  Cargos originados normalmente, por errores u omisiones en los precios de la mercadería o del servicio suministrado o en los cálculos correspondientes; debido a la falta de observación y cuidado en los empleados, de control y revisión, lo que va en contra de los intereses de la compañía para la cual labora

 

DOCUMENTOS COMPLEJOS

 

Títulos Valores

 

Concepto

            De acuerdo con el artículo 667 del Código de Comercio, los “ Títulos – Valores son documentos indispensables para ejecutar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.  La creación, emisión, traspaso por cesión o endoso, aval, aceptación, garantía de pago y demás operaciones que se hagan en los títulos-valores, son siempre actos de comercio”

 

Clasificación

            Los títulos valores se han clasificado, tradicionalmente, en títulos nominativos, títulos a la orden y títulos al portador.

 

a. Títulos nominativos

            Son aquellos expedidos a favor de una persona determinada, cuyo nombre se expresa en el texto mismo del documento.

            El traspaso de un título nominativo debe hacerse por cesión, de la que se tomará nota en el registro respectivo.  Al tratarse de obligaciones constantes en títulos nominativos, la cesión debe hacerse saber al deudor.  Este mismo requisito es necesario cuando se imponga un gravamen a derecho sobre un título nominativo.

b- Título a la orden

            Son títulos a la orden aquellos que se expiden a favor de una persona o a su orden.  En las letras de cambio y en los cheques, se presume de cláusula a la orden (artículo 693 del código de Comercio).  Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso y entrega del título, sin perjuicio de que pueda transmitirse por cesión.

 

 

 

 

            En endoso debe constar en el título o en hoja adherida al mismo, de manera fija y debe llevar los siguientes requisitos:

  • Nombre del endosatario
  • Clase de endoso
  • Lugar y fecha
  • Firma del endosante de su legítimo apoderado, si éste no supera firmar se procedería a la firma a ruego

c. Títulos al portador

            Se reconoce como tales aquellos que no son expedidos a favor de una persona determinada, se transmiten por simple tradición, contengan o no la cláusula “ al portador”

d. Traspaso de los títulos-valores

            De acuerdo con la naturaleza de cada título, su transmisión se realiza en forma diferente

e. Cesión

            Esta figura contractual es utilizada cuando lo que se transmite no constituye propiamente un objeto material, sino un conjunto de facultades o derechos.

f. Endoso

            Se entiende por endoso, ceder a favor de otro, un documento de crédito expedido a la orden haciéndolo así constar al dorso.

Para efectos de estudio se utilizará una clasificación simple del endoso:

 

Clasificación de los endosos

 

a. Traslativos de dominio (existe la intención de transmitir la propiedad del título)

  • Nominativos: se estipula el nombre de la persona a cuyo favor se endosa ( endosatario), la firma del endosante y el lugar, fecha en que se realiza
  • En blanco: solo requiere la firma del endosante

 

b. No traslativos de dominio: (no persiguen la transmisión de títulos, sólo autoriza al endosatario para realizar operaciones diversas con el título)

  • Garantía: el título se entregará al acreedor en garantía de la obligación del deudor, de manera que llegando el vencimiento de la deuda garantizada, y no satisfecha ésta, el acreedor puede hacer efectivos los derechos derivados del título valor en prenda
  • De apoderamiento o en procuración: Mediante esta clase de endoso, quien lo recibe sólo está autorizado para realizar actos cambiarios de conservación y ejercicio del derecho, sin ellos se efectúan en interés del endosante.

 

c. Tradición o simple entrega

      Es la forma exclusiva para transmitir los títulos al portador.  La propiedad del título la adquiere el nuevo dueño con el simple hecho de que su transmítete coloque el documento en sus manos.

 

El Pagaré

 

Definición

      Es un documento de crédito mediante el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de un determinado plazo.

      Las personas que intervienen en un pagaré son:

  1. Deudor: Es el responsable del documento, el cual debe pagarlo
  2. Acreedor: A favor de quien está el documento
  3. Fiador o aval: Persona que voluntariamente adquiere el compromiso de pagar el documento, si el deudor no lo hace.

 

Requisitos del pagaré

    • La mención de ser PAGARE, inserta en el testo del documento
    • La promesa, pura y simple, de pagar una cantidad de dinero determinada
    • Indicación del vencimiento

 

    • Lugar donde ha de efectuarse el pago
    • Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
    • Lugar y fecha en que se ha firmado el pagaré
    • Los nombres y la firma de quien ha emitido el título y del fiador, cuando lo hubiese

 

En caso de que el vencimiento no esté indicado en el documento, se considerará pagadero a la vista.  Debe ser auténtico, para que tenga fuerza ejecutiva y legal, el pagaré es emitido a la orden y por lo tanto puede ser endosado.

            Todos los pagaré o hipotecas deberán anotarse en el Departamento de Anotaciones de la Tributación Directa, en las oficinas regionales o en las delegaciones cantorales.  El interesado presentará el documento original y una copia.

 

El fiador o Aval

            Si el acreedor así lo requiere, y está de acuerdo el deudor, deberá solicitar de una o más personas que actúen como fiadores los que servirán de garantía solidaria a favor del beneficiario, en caso de que el deudor no pague

 

La fuerza ejecutiva del pagaré

            El pagaré produce acción ejecutiva.  Esto quiere decir, que ante una demanda, si éste contienen todos los requisitos legales y la firmas son aceptadas como legítimas, tendrá preferencia y rapidez en su trámite legal con la justicia

            El pagaré prescribirá a los cuatros años, contados desde su vencimiento

 

Letra de cambio

 

Definición

            La letra de cambio es el documento mercantil por excelencia y es universalmente usado como documento de crédito tanto para las relaciones nacionales como internacionales

            La letra de cambio es un documento en el que intervienen tres personas, en cuyo acto se compensan en sus deudas dos de ellas, para ser cobradas por un beneficiario o sea una tercera persona

 

Requisitos

            Está regulada por el Código de Comercio y para su validez legal tiene que tener los siguientes requisitos:

  • Lugar y fecha de emisión de la letra
  • Cantidad, en número y en letras
  • Tiempo y condiciones de vencimiento
  • A favor de quién se emite ( beneficiario)
  • Denominación de letra de cambio
  • Nombre  y dirección completa del que pagará la letra ( librado)
  • Firma del que emite la letra ( librador)
  • Lugar, fecha y firma del que acepta la letra, o sea el que la pagará

 

La letra de cambio no puede tener tachaduras, borraduras o enmiendas ya que contribuyen a su invalidez

 

Personas que intervienen

 

  1. El tomador o beneficiario: es a favor de quien está librada una letra, por lo tanto, será el cobrador de la misma
  2. El librador o girador: es quien emite la letra y firma al pie, a la derecha del frente de la misma.  En resumen, el librador dejará de cobrarle al aceptante y al mismo tiempo dejará de pagarle al beneficiario, ya que al librar la letra ha transferido su derecho sobre el librado a favor del beneficiario.  El librador o girado es conocido con el nombre de aceptante, por razón de que es quien tiene que pagar la letra y su compromiso se registra a través del proceso que se llama Aceptación.   La aceptación de la letra  en Costa Rica, se acostumbra realizar al dorso de la misma, pero en otros países se hace en el frente, a la izquierda.  Ninguna letra tendrá validez alguna mientras el aceptante no haya mostrado su conformidad, a través de la aceptación.  La aceptación se considerará correcta y completa cuando contenga lugar y fecha, firma del aceptante y cantidad que pagará

 

Distintos tipos de vencimientos

 

            Las letras de cambio disponen de una sección para expresar su vencimiento, de la siguiente manera:

 

  • A fecha fija:  Será pagada el día que se señala la letra
  • A día fecha: Vencerá los días naturales que señale, a partir de la fecha de la emisión de la letra
  • A la vista: Se pagará por el deudor a su presentación y es emitida cuando, previamente ha habido acuerdo para emitir una letra pagadera en el momento de ser presentada.
  • A días vista. El vencimiento de este tipo de letra se realizará determinando los días naturales a partir de la fecha en que ha sido aceptada y que figura en la aceptación de la letra
  • Endoso: Las letras de cambio se endosan bajo las mismas normas que hemos fijado, cuando tratamos los cheques, y cuyos endosos principales son los endoso en blanco, a la orden y nominativos.  La persona que cobra la letra firmará al dorso de la misma expresando Recibí.     Cuando la letra es entregada al banco para que se encargue de las gestiones de cobro, éste lo expresará mediante un sello de hule que se coloca antes de la firma y en la que autoriza esta diligencia.
  • Letras de dos personas: La letra de cambio pueden ser emitidas por el librador, quien a su vez será el tomador o beneficiario.  Estos casos son muy frecuentes en los negocios de venta al crédito y a plazos donde el vendedor es el que cobrará las letras
  • Protesto: Cuando las letras no son pagadas a su vencimiento, el beneficiario tiene el recurso de concurrir ante un notario o al poder judicial para levantar una acta de Protesto, en la cual deja constancia que no ha sido pagada en la fecha y forma que la misma indica.  Debe protestarse dentro de los ochos días siguientes a su vencimiento.
  • Cálculo para determinar el vencimiento (se utiliza el tiempo exacto (365 – 366).  Los días se considerarán naturales al fijar el vencimiento de una letra y los cálculos se determinan de la siguiente forma, ejemplo: Una letra con vencimiento a 90 días fecha, emitida el 25  de diciembre vencerá el 25 de marzo, los cálculos se toman en cuenta así:

                                         31       DÍAS DE DICIEMBRE

                                       - 25      TRANCURRIDOS

                                           6

                                          

                                         31 DE ENERO

                                      + 28 DE FEBRERO

                                         65 DÍAS HASTA EL 28 DE FEBRERO

 

                                       -90 DÍAS, TIEMPO DE VENCIMIENTO

                    VENCERA  25 DE MARZO

 

Contrato de prenda

 

Definición

            El contrato de Prenda  o certificado de prenda es un documento que se emite  para hacer constar el gravamen sobre un objeto o bien mueble, que no ha sido pagado en su totalidad; por lo tanto, queda afectado en su disponibilidad por el deudor hasta tanto lo cancele al acreedor.  El Estado vende modelos originales de certificado de prenda.  El papel de tres colones es útil para toda cuantía

            Este documento debe contener la siguiente información:

  • Nombre completo y dirección del deudor, así como sus cualidades e identificaciones
  • Nombre completo del acreedor con sus referencias correspondientes
  • Montante de la deuda
  • Base para pagar o condiciones
  • Lugar donde debe hacerse el pago
  • Descripción completa del objeto gravado o dado en prenda
  • Lugar donde se encontrará los bienes
  • Grado o  prelación de la prenda

 

El contrato de prenda es conocido también como contrato de Reserva de Dominio.  Todo aquel que posee o disfrute un objeto gravado mediante certificado de prenda no podrá venderlo, gravarlo, enajenarlo, ni comprometerlo, tampoco trasladarlo sin la anuencia del acreedor.

 

Bienes muebles que pueden darse en prenda

            Pueden ser materia de contrato de prenda toda clase de bienes muebles ( excepto aquellos inembargables o de persecución judicial) especialmente:

  • Máquinas usadas para la industria y medios de transporte
  • Mobiliario de hoteles, de espectáculos públicos y de toda clase de establecimientos industriales y comerciales, mobiliario de oficina o de uso privado
  • Animales y frutos
  • Mercadería y materia primas, productos de fábrica o industrias
  • Las acciones de sociedades, títulos valores del  Estado, cédulas hipotecarias y toda clase de créditos. Pero, para que el contrato tenga validez se deben entregar los títulos al acreedor sin que éste tenga derecho a exigir retribución por el depósito

 

Personas que intervienen en el Contrato de Prenda

            La prenda deberá constituirse en las fórmulas oficiales del contrato o en documento público o privado, debe ser firmado por el deudor, y debe ser autenticado por un abogado, y a falta de la autenticación de éste deberán firmar dos testigos. No es indispensable que firme el acreedor.

            El deudor conservará en nombre del acreedor, la posesión de la cosa empeñada, asumirá las obligaciones y responsabilidades y responderá por los daños que sufran las cosas.

 

Registro de Prenda

            El Registro de Prendas es un organismo creado por el Estado, pertenece al ministerio de Gobernación, para inscribir los contratos garantizados con prendas y ofrecer a la ciudadanía un departamento oficial que represente y controle los contratos en vigor.  El Registro de Prendas cobra una pequeña suma por este servicio.

            Mientras un objeto se encuentre registrado en el Registro de Prendas, se evita una nueva posible inscripción prendaría, dando el objeto como garantía y al mismo tiempo, si alguna vez se deseare por un comprador adquirir un equipo, puede investigar o comprobar es este Registro si tiene gravamen alguno a nombre del vendedor o si tiene éste  por liquidar parte de su compra.

 

Requisitos para inscribir el Contrato de Prenda

            Deberá inscribirse en el Registro únicamente en los casos en que la prenda esté en poder del deudor.  El contrato deberá contener:

  • Nombre y Apellidos, calidades
  • Domicilio del acreedor si se trata de una persona física
  • Razón social o denominación si se tratase de una persona jurídica

Deberá consignar una descripción exacta de los bienes dados en garantía, su responsabilidad, estimación para el remate, en quien quedan depositados, seguros si lo hubiera, lugar del pago del capital si lo hubiere, fecha del vencimiento y todos los datos indispensables para identificar los bienes dados en garantía y su responsabilidad.

            El documento, en sí, lo mismo que su inscripción, deberán escribirse en letras, sin números o abreviaturas, salvo cuando éstos formen parte de una marca o distintivo, los errores u omisiones deberán ser salvados por nota y los espacios en blanco cubiertos con una línea.  Lo escrito al dorso deberá estar respaldado por la firma de las personas que los suscriben.  Es requisito para la inscripción de la prenda, que se acompañe una copia literal del contrato, firmado por el deudor.

 

Extinción de la prenda

            El deudor de la prenda podrá liberar en cualquier momento el gravamen constituido sobre los bienes afectados por el contrato, mediante el pago al acreedor en el lugar que corresponda legalmente, del importe total de la deuda, interese estipulados y cualesquiera accesorios que en el contrato se consignen.   La prenda prescribe a los cuatro años, a partir del vencimiento de la obligación.

 

Endoso de un Contrato de Prenda

            El título en que conste la prenda debidamente inscrita es transmisible, por endosos nominativos o cesión.  El endoso debe ser notificado al deudor e inscrito en el Registro de Prenda

 

Hipoteca

 

Concepto

            La hipoteca es el derecho real que se constituye sobre un inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación propia o ajena.  Por bienes inmuebles entendemos aquellos que están adheridos a la tierra, como fincas, terrenos, edificios, casa.  La duración de una hipoteca siempre es a largo plazo.  El importe del préstamo está relacionado con el valor menos la depreciación, según su antigüedad o años de construida.

 

Gastos e intereses

            Al constituir la hipoteca se incurren en una serie de gastos como peritaje, tasaciones, emisión de escritura pública e inscripción en el correspondiente Registro de Propiedad, etc. Siendo todo ello de cuenta y cargo del hipotecario

 

Primera y segunda hipoteca

            Toda propiedad inmueble tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad, en donde se hace constar lugar y medida exacta  del inmueble, calidad del mismo y propietario.  También si existe algún gravamen o hipoteca se hace constar al margen de folio del libro donde consta su inscripción en el Registro.  A la primera inscripción o gravamen de una propiedad inmueble se le llama PRIMERA HIPOTECA, mientras que a cualquier otra subsiguiente, siempre que éste en vigencia la primera se le llamará SEGUNADA HIPOTECA

 

Diferencia entre pignorar e hipotecar

            Las pignoraciones se refieren a gravar bienes muebles como mercancías, objetos y también valores como bonos y acciones.  La hipoteca, como decíamos antes, grava bienes inmuebles y se requiere la constitución de una escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad

 

Opción

            El derecho por un tiempo señalado que se puede obtener, mediante el anticipo de una determinada suma. Se llama opción.

Prescripción

            La prescripción de la hipoteca opera a los diez años. Ella produce también cancelación del gravamen inscrito en el Registro de Hipotecas

 

 

Carta de Venta

 

Definición

            Es un formulario impreso que se vende en la librería y en el que se hace constar la venta de un objeto mueble.  La carta de venta es comúnmente usada en las transacciones de compra-venta de automóviles, para los que hay un modelo especial que sirve para informar a la Dirección de Tránsito el cambio de dueño de una placa allí registrada.  Este documento se haya una sección para testigos y para la autenticación notarial. Todas las características del Carro u objeto de venta tiene epígrafe para ser inscritos.

 

Bonos y acciones

 

Introducción

            Lo Títulos-valores son documentos de naturaleza mercantil, constituidos según determinados requisitos formales, que obedecen a una particular ley de circulación y que contiene, incorporado, el derecho del legítimo poseedor a una prestación en dinero o en mercancías, que en ellos mismos se indica.  Los títulos-valores se dividen en Títulos Cambiarios (letras de cambio, pagaré, cheque, cheque de viajero, cartas de crédito etc.) y Títulos en Serie o de Participación ( acciones y obligaciones emitidos por sociedades anónimas, títulos de la deuda pública o bonos. ) Se caracterizan los títulos –valores por su carácter formal y por estar regidos por cuatro principios: Incorporación, autonomía, literalidad y legitimidad.  Esto sirve para distinguirlo de otros títulos de naturaleza mercantil, pero no son valores  como: la factura, el certificado de prenda, los certificados de depósito a plazo.

 

            Los título-valores pueden ser al portador, a la orden o nominativos; cada uno de ellos tienen su propia Ley de circulación: los primeros se transmiten por la simple entrega del título ( artículo 712 del Código de Comercio), los segundos por endoso nominativo o en blanco, y los últimos por contrato de cesión ( artículo 695 y696 y art. 688 y 689 respectivamente) sin embargo, los títulos a la orden pueden transmitirse también por cesión ( art. 694).

-78-

            Los títulos que se cotizan más frecuentes en la Bolsa son:

 

a. Acciones

            Son títulos mediante los cuales se acredita y transmite la calidad de socio en una sociedad anónima, y por lo tanto, representan una parte alícuota del capital social.  Se diferencia de otros títulos representativos de derechos en que su posesión resulta indispensable para ejercitarlos.  Las acciones comunes, también llamadas ordinarias, confieren idénticos derechos, como mínimo los siguientes:

  • Participación de los tenedores en el reparto de la ganancias y al patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad
  • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevos acciones
  • Votación en las Asambleas Generales de Accionistas

Las acciones representan partes iguales del capital social, son por valor nominal igual y son nominativas.  En Costa Rica están prohibidas las acciones al portador.

 

Requisitos de las acciones para su trámite en la Bolsa.

 

·         Denominación, domicilio y duración de la sociedad.

·         Fecha de la escritura, el nombre del notario que la autorizó y los datos de la inscripción en el Registro Público.

·         Nombre del socio.

·         Importe del capital autorizado o pagado y el número total y el valor nominal de las acciones.

·         Serie, número y clase de la acción o del certificado, con indicación del número total de acciones que ampara.

·         Firma de los administradores que, de acuerdo con la escritura social deben suscribir el documento.

 

Al efectuar la entrega de un certificado de acciones a la Bolsa, de parte de un puesto que lo haya negociado, es importante que este contenga lo siguiente:

·         Número de acción que indica la Boleta de Operación, es el mismo que debe indicarse en el certificado de la acción.

·         Título endosado, con el respectivo número de cédula del endosante.

·         Algunas compañías requieren además del simple endoso, un traspaso autenticado por un abogado y firmado por el dueño delas acciones para que sean traspasadas al nuevo tenedor. Este es el caso de las acciones de LACSA y del Banco de Comercio.

 

b. Bonos

            Son títulos valores emitidos en serie y al portador, creados por la sola declaración de voluntad del emitente y contiene la obligación de pagar alguna suma de dinero en un plazo determinado y a una tasa de intereses fija. Forman parte de los llamados títulos de renta fija, debido a que el inversionista recibe un rédito determinado, cualquiera que sea la situación financiera del emitente.

 

            En Costa Rica el principal emisor de bonos es el Estado. Por lo general son títulos a 20 años plazo y una tasa de interés del 8% y con denominaciones de ¢1.000,00; ¢10.000,00 ¢25.000,00; ¢50.000,00 y ¢100.000,00. los intereses se pagan trimestralmente en las oficinas del Banco Central, por medio de la presentación de cupones; los bonos se amortizan mediante sorteos trimestrales y están exentos de toda clase de impuestos.

 

Requisitos de los bonos para su trámite en la Bolsa


 

·         Nombre dela clase del bono

·         Número de título

·         Monto (en números y letras)

·         Cupones numerados, de acuerdo con la clase de bono; y sus intereses se pagan por trimestre.

·         A veces se acompaña con un “Comprobante de Venta de Bonos”, modificando plazos y tipo de interés, lo cual se denomina BONOS RESELLADOS

No hay comentarios.:

Publicar un comentario