lunes, 17 de marzo de 2014

Gestíon Empresarial / Embargo de Salario


Embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

- Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

- El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de la servidora domestica.

- Para el Primer semestre del 2014, este salario es de ¢232,557.26

- Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:

  • o El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-9,17%) lo que llamaremos “suma liquida”.
  • o Salario mínimo de ley vigente. en este caso 232.557.26
  • o Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo

Salario Bruto
₡400.000,00
Cargas Sociales
₡36.680,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡363.320,00
 Menos salario inembargable ( I Semestre del 2014)
₡232,557.26
 Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡130.762,74
 Suma mensual a embargar (1/8)
₡16.345,34
En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/8 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo

http://ticoabogados.com/2014/01/30/embargo-de-salarios-en-costa-rica-2014/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario