Introducción:
En este texto encontraremos
una seria de definiciones, procedimientos de cálculos de los beneficios
sociales a los cuales tiene derecho el trabajador costarricense. El tema expuesto resulta
sumamente interesante ya que por medio del mismo no solamente determinar lel derecho laboral
sino su propio cálculo de pago.l
El aguinaldo:
Es un “salario adicional” que debe pagar toda
persona empleadora, cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros
veinte días de diciembre de cada año, a las personas trabajadoras
Cómo se calcula el
aguinaldo si la persona trabajadora estuvo incapacitada?
En tal caso
y en otros en que el contrato de trabajo haya estado suspendido (licencia sin
goce de salario), la persona trabajadora tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo
que sí percibió salarios. No se toma en cuenta el período que la persona
trabajadora estuvo incapacitada por enfermedad o riesgo de trabajo, por cuanto
no recibió salario sino un “subsidio”.
No sucede
así cuando se trata de una trabajadora que disfrutó licencia por maternidad
(pre y postparto); pues, en este caso, las sumas percibidas durante ese período
sí se tienen como salario para todos los efectos legales, inclusive para el
pago de aguinaldo y otros derechos, tales como: preaviso, auxilio de cesantía y
vacaciones, etc. .
¿Cuánto debe pagarse de
aguinaldo?
El aguinaldo
es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados
por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del
año anterior al 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene de
la suma de dichos salarios y se divide entre doce.
¿La persona trabajadora
puede perder el derecho al aguinaldo?
No; mientras
el contrato de trabajo esté vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Sí
se puede perder, si pasa un año o más después de terminada la relación laboral.
En otras palabras, el término de prescripción para ejercer el derecho al
reclamo, es de un año contado a partir de la terminación del contrato de
trabajo, por cualquier motivo.
¿Qué deducciones pueden
aplicarse al aguinaldo?
A la suma
del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, sólo puede rebajarse
el monto que corresponde por pensión alimentaria. No se le debe aplicar ningún
otro tipo de rebaja, ni por cargas sociales.
¿Qué se debe incluir en el
cálculo del aguinaldo?
Para
calcular el aguinaldo se deben incluir las “horas ordinarias” y “las horas
extraordinarias”, así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado
en el período. También debe tomarse en cuenta el “salario en especie”, el cual
tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si éstas no han determinado ese
valor, el salario en especie se estimará equivalente hasta el cincuenta por
ciento (50%) de lo que reciba en dinero efectivo la persona trabajadora.
¿Qué sucede si el contrato de
trabajo termina antes del mes de diciembre?
En tal caso, la persona trabajadora tiene
derecho a que se le pague un doceavo de los salarios ordinarios y
extraordinarios devengados en los meses que haya prestado servicios (total de
salarios devengados en el período laborado, dividido entre doce), tomando en
cuenta los parámetros ya dichos.Primer Ejemplo:
En diciembre del año 2009, María ganó ¢150.000,00 de salario; luego a partir de enero y hasta noviembre del año 2010, su salario fue de ¢170.000,00 por mes.
DICIEMBRE ¢ 150.000,00+ ENERO A NOVIEMBRE (¢170.000,00 x 11) ¢ 1.870.000,00=
TOTAL ¢ 2.020.000,00
Ese total se divide entre 12; por lo que el aguinaldo será de ¢168.334,00
Puede darse el caso que en el período indicado no trabaje todos los meses; entonces se suman todos los salarios devengados y el total se divide entre 12. El resultado será el aguinaldo proporcional a que tiene derecho.
Juan trabajó del 1° de abril del 2010 a noviembre del año 2010.
Su salario de abril a junio fue de ¢160.000,00 por mes;
luego su salario aumentó a ¢180.000,00 por mes, de julio a noviembre.
ABRIL A JUNIO (¢160.000,00 x 3) ¢ 480.000,00+
JULIO A NOVIEMBRE (¢180.000,00 x 5) ¢ 900.000,00=
TOTAL ¢ 1.380.000,00
Ese total se divide entre 12.
Por lo que el aguinaldo proporcional a pagar será de ¢115.000,00
¿Qué sucede si la persona
empleadora no paga el aguinaldo?
Si no lo
paga, si se atrasa o si lo paga incompleto, se tendrá como una retención
indebida del salario y una falta grave de la persona empleadora a las
obligaciones del contrato. Además, se hará acreedora a la multa de ley, según
los perjuicios que cause y el número de personas trabajadoras que ocupe.
En tales
circunstancias, la persona empleadora puede ser denunciada en la Inspección de
Trabajo más cercana, después de la fecha límite que establece la ley.
Normativa:
1. Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del
Aguinaldo en Empresa Privada.
2. Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley
2412
El preaviso
Es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la persona
empleadora cuando renuncia, o la persona empleadora debe darle a la persona
trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Este
derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido y se aplica
de la siguiente forma:
1. Antes de los tres meses no hay obligación de dar
preaviso pues se trata del período de prueba.
2. Si tiene más de 3 meses pero menos de 6 meses de
labores, debe darse 1 semana de preaviso.
3. Si tiene más de 6 meses pero menos de 1 año de
labores, debe darse 15 días de preaviso.
4. Después de 1 año de labores debe darse 1 mes de
preaviso.
El preaviso
debe darse en tiempo y solamente en casos especiales se puede dar en dinero.
¿Qué sucede si no se da el
preaviso?
Si no se da
el preaviso en tiempo, la persona trabajadora que renuncia o la persona
empleadora que despide con responsabilidad patronal, deberá pagar ese tiempo en
dinero. Si la persona trabajadora no da el tiempo de preaviso, el empleador no
podrá rebajarlo de las prestaciones; solo podrá reclamarlo en vía judicial
durante los 30 días siguientes al término de la relación laboral.
¿Cómo se calcula el pago de
preaviso?
Se calcula
tomando en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios
efectivamente devengados por la persona trabajadora durante los últimos seis meses
(se suman los salarios de los últimos seis meses y se divide entre seis para
obtener el monto mensual) de vigencia
del contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiese ajustado dicho término.
Para personas trabajadoras con pago mensual se divide el monto mensual entre 30
días y para el pago en forma semanal (excepto comercio), se divide el monto
mensual entre 26 días, para obtener la proporción por día.
Para el
promedio no se toma en cuenta el tiempo que la persona trabajadora estuvo
incapacitada por enfermedad. En tal caso se suman los lapsos anterior y
posterior a dicha incapacidad, para completar los 6 meses efectivos de trabajo.
Cuando se
trata de licencias por maternidad disfrutada durante ese lapso de los últimos 6
meses de labores, sí se toma en cuenta lo percibido por la trabajadora durante
los 4 meses de la licencia porque dichas sumas se consideran salario.
¿Cuáles son las obligaciones
y derechos durante el preaviso?
Durante el
preaviso la relación laboral se desarrolla normalmente, subsisten todas las
obligaciones y derechos tanto de la persona trabajadora como de la persona
empleadora. esto significa que si la persona trabajadora incurre en causa justa
para su despido, la persona empleadora puede aplicar inmediatamente el despido
sin que termine el plazo del preaviso.
¿Qué es el día de asueto en
el preaviso?
Es el
derecho que tiene toda persona trabajadora que se encuentre en el preaviso ya
sea por renuncia o por despido injustificado y consiste en disfrutar de un día
por semana con goce de salario con la finalidad que busque trabajo, o para que
busque una mejor opción que la que posiblemente ya tenga. El día del disfrute debe
ser de común acuerdo entre la persona trabajadora y la persona empleadora.
¿Qué sucede si el patrono no
concede los días de asueto?
La persona trabajadora podrá cobrarlos al
concluir el preaviso.
¿Puede concederse el
preaviso estando en vacaciones?
La persona
empleadora puede preavisar a la persona trabajadora aún estando éste en el
disfrute de sus vacaciones, ya que el contrato de trabajo se mantiene vigente y
puede dedicarse al mismo tiempo a buscar otro empleo. La razón del preaviso es
precisamente darle la oportunidad a la persona trabajadora de buscar
colocación, independientemente que se encuentre laborando para la empresa o
durante su período de vacaciones.
Normativa:
1. Constitución Política, artículo 63.
2. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 28, 29
y 30.
3. Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, artículo
88.
El auxilio de cesantía
Es un
derecho que tienen las personas trabajadoras a ser indemnizados en caso de
terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal. Es el equivalente
al seguro de desempleo que existe en otros países. Su objetivo es asegurar a la
persona trabajadora que es despedida con una cantidad mínima para mantenerse
mientras encuentra otro trabajo.
¿Cuánto se debe pagar el
auxilio de cesantía?
La persona
empleadora deberá pagar un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes
reglas:
1. Después de un trabajo continuo no menor de tres
meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.
2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses
pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.
3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con
el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:
o
AÑO 1: 19,5
días por año laborado.
o
AÑO 2: 20
días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o
AÑO 3: 20,5
días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o
AÑO 4: 21
días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o
AÑO 5: 21,24
días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o
AÑO 6: 21,5
días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o
AÑO 7: 22
días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o
AÑO 8: 22
días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o
AÑO 9: 22
días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o
AÑO 10: 21,5
días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o
AÑO 11: 21
días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o
AÑO 12: 20,5
días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o
AÑO 13 y
siguientes: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de
cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.
5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el
trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
Al pago de
la cesantía no se le aplica ningún tipo de deducción por cargas sociales.
¿Cuánto tiempo se tiene
para reclamar el derecho de pago de la cesantía?
Se ha
interpretado que el derecho al reclamo por parte de la persona trabajadora nace
a partir del día siguiente de terminada la relación laboral y hasta un año
plazo, la obligación de la persona empleadora es liquidar las prestaciones el
mismo día en que se da por terminada la relación laboral.
Normativa:
1. Constitución Política, artículo 63.
2. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 28, 29
y 30.
3. Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, artículo
88
Las Vacaciones
¿Cómo se debe calcular el
pago de las vacaciones?
Se calcula
con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos
durante la última semana si se trata de explotación agrícola o ganadera; o
durante las últimas cincuenta semanas en el resto de las actividades de los
centros de trabajo, contadas a partir del momento en que la persona trabajadora
adquiera su derecho al descanso. El pago dependerá asimismo de la forma de pago
que aplica el centro de trabajo.
·
Pago semanal: se le deben pagar doce (12) días, porque en esta modalidad
no se paga el día de descanso. El cálculo se realiza tomando el salario semanal
dividiéndolo entre 6 y multiplicando el resultado por 12.
·
Pago mensual
o quincenal: le corresponden catorce (14) días, porque incluye en el pago los
dos días de descanso semanal. El cálculo se realiza tomando el salario mensual
dividiéndolo entre 30 y multiplicando el resultado por 14.
·
En el caso
de actividades comerciales, aunque la forma de pago sea semanal, para efectos
de vacaciones se aplica la siguiente fórmula: se toma el salario semanal
dividiéndolo entre 7 y multiplicando el resultado por 14.
¿Cuántos días de vacaciones
le corresponde a la persona trabajadora antes de cumplir las cincuenta semanas?
El disfrute
proporcional antes de cumplidas las cincuenta semanas no está permitido por
nuestra legislación. Solo si el contrato de trabajo termina antes de cumplir
las cincuenta semanas, ya sea por renuncia o despido de la persona trabajadora,
en cuyo caso tendrá derecho a recibir en su liquidación el pago correspondiente
a un día por cada mes trabajado, al momento de retiro de su trabajo.
¿Cuántos son los días de
vacaciones?
Todo persona
trabajadora tiene derecho a disfrutar dos semanas de vacaciones que equivalen a
doce días más dos días de descanso como mínimo, por cada cincuenta semanas de
labores continuas, al servicio de un mismo persona empleadora, independientemente
de la jornada semanal que se labore, sea de ocho horas, seis horas, medio
tiempo o una hora, de un día o varios días a la semana.
¿Deben las vacaciones disfrutarse
sin interrupciones?
¿Es necesario una constancia escrita sobre el otorgamiento de las vacaciones?
Sí. De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se pacten, dentro de lo dispuesto por la ley, se deberá dejar constancia escrita a petición de la persona empleadora o de la persona trabajadora. Si no se deja constancia escrita, se presume, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no se han otorgado
¿Puede afectar una incapacidad el
disfrute de vacaciones?
Si por cuanto una incapacidad suspende la
relación laboral, y con ello el conteo de las cincuenta semanas de labores
continuas que debe cumplir para disfrutar de las vacaciones, lo que significa que hasta que acumule las cincuenta semanas realmente laboradas puede disfrutar del período de vacaciones
¿Pueden acumularse los periodos
de vacaciones?
¿Pueden compensarse las
vacaciones?
Las
vacaciones son absolutamente incompensables salvo:
·
Cuando
finaliza la relación laboral
·
Cuando el
trabajo sea ocasional o a destajo.
·
Cuando por
alguna circunstancia justificada la persona trabajadora no haya disfrutado de
sus vacaciones, podrá convenir con la persona empleadora el pago del exceso del
mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no
supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá
otorgarse, si la persona trabajadora ha recibido este beneficio en los dos años
anteriores
¿Quién tiene la facultad para
fijar el disfrute de las vacaciones?
La persona empleadora señalará la época en
que la persona trabajadora gozará de sus vacaciones; pero deberá hacerlo dentro
de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta
semanas de servicio continuo (11,5 meses), tratando de que no se altere la
buena marcha de su centro de trabajo, ni la efectividad de dicho descanso
Normativa:
1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos del 153
al 161
Cálculos
prácticos sobre Liquidaciones laborales.
Carlos Ramírez Pérez ingreso a
trabajar a una empresa el día 10-2-2009
y fue despedido con responsabilidad laboral el día 30-3-2012, no se le realizo
el preaviso. Además la empresa debía 15
días de vacaciones a don Carlos. El
señor Ramírez devengo los siguientes salarios en los últimos 6 meses.
Fecha de pago
|
Salario por mes
|
30-3-2012
|
400.000
|
30-2-2012
|
400.000
|
30-1-2012
|
400.000
|
30-12-2011
|
400.000
|
30-11-2011
|
380.000
|
30-10-2011
|
380.000
|
¿Cuál es el monto que debe recibir el señor Ramírez por Liquidación
laboral (Aguinaldo, preaviso, vacaciones
y cesantía)?.
Respuesta.
Tiempo laborado: 3 años 1 mes y 18 días.(del 10-2-2009 al 30-3-2012)
Promedio de salario mensual: 393.333,33 suma de los últimos 6 salarios
del trabajador dividido entre 6.
(400.000*4)+(380.000*2)=2.360.000/6= 393.333,33
Salario Diario: 13.111,11
salario mensual dividido entre 30 días. (393.333,33/30)=13.111,11
Aguinaldo: 133.333,33
suma de salarios del trabajador
dividido entre 12.
En este caso serían los salarios de diciembre 2011 a marzo 2012.
Ya que en diciembre 2011 se pagó aguinaldo del año anterior
(400.000*4)/12=133.333,33.
Vacaciones: 196.666,67
salario diario por
número de vacaciones pendientes
(13.111,11*15)=196.666,67.
Preaviso: 393.333,33
salario diario por
número de días según la regla de preaviso. En este caso es un mes de
preaviso.
(13.111,11*30)=393.333,33
Cesantía: 806.333,33
salario diario por
número de días según la tabla de
cesantía.
En este caso le
corresponde 20,5 días por año
laborado son 3 años entonces.
(20,5 * 3
años*)= 61,5 días por salario diario
(61,5*13.111,11)=806.333,33.
Aguinaldo
|
133.333,33
|
Vacaciones
|
196.666,67
|
Preaviso
|
393.333,33
|
Cesantía
|
806.333,33
|
Liquidación
laboral
|
1.529.666,67
|
Elaboro: Franklin Profesor CONED
San José
Derecho
Laboral Practico Cesantía.
Ejercicio
de Horas Extras.
La gerencia de la empresa Fracor S.A
necesita tomar decisión en el plan estratégico planeado durante el año, lo cual le solicita al coordinador de recurso
humanos que haga un estudio de presupuesto en la planilla del personal de la
compañía, indicando cuál de las tres jornadas (Diurna, Mixta, Nocturna) que
opera la empresa se otorga más dinero en horas extra.
Para el estudio se tomó el comportamiento de
un colaborador por jornada (Pedro, Juan, Cesar) los cuales tienen un salario
bruto de 350 000.00 colones por mes, y los tres generan 14 horas extra por mes.
El coordinador de recursos humanos aplica el
siguiente cálculo para informar a gerencia.
Planteo:
- Salario Bruto
350 000.00
- Días del mes
30
- Jornadas de
trabajo (diurna 8 horas, mixta 7 horas, nocturna 6 horas.)
- Horas extras
14 por mes
- Factor a
multiplicar 1.5 (tiempo y 1/2.)
Operación
1
Pedro Jornada Diurna.
350000/30= 11666.667/8= 1458.333x14=
20416.67x1.5= 30625
350000+30625= 380625 salario bruto recibido
por mes.
Respuesta
En la jornada Diurna el señor Pedro de
salario bruto se le otorgo 380325.
Operación
2
Juan Jornada Mixta.
350000/30= 11666.667/7= 1666.666x14=
2333.33x1.5= 35000
350000+35000= 385000 salario bruto recibido
por mes.
Respuesta
En la jornada mixta el señor Juan de salario
bruto se le otorgo 380325.
Operación
3
Cesar Jornada Nocturna.
350000/30= 11666.667/6= 1944.444x14=
27222.22x1.5= 40834
350000+40834= 390834 salario bruto recibido
por mes.
Respuesta
En la jornada Diurna el señor Cesar de
salario bruto se le otorgo 390834.
La respuesta del coordinador de recursos
humanos para la gerencia es comunicar que la jornada nocturna es más costosa
que las diurna y la mixta.
Ejercicio
de Aguinaldo.
El señor Eugenio trabajo del 1° de abril
2011, a noviembre del mismo año, su salario bruto de abril a junio fue de 110
000.00 colones por mes, luego su salario aumento a 120 000.00 colones por mes
de julio a noviembre.
Calcule cuanto se le otorga de aguinaldo en
su liquidación al señor Eugenio.
Planteo:
- Abril
- a Junio
110 000.00 colones
- Julio a
noviembre 120 000.00 colones
- De diciembre
del año anterior a noviembre del año en curso se maneja 12 mes.
Operación;
ABRIL A JUNIO (110 000.00 X
3meses) 330
000.00
JULIO A NOVIEMBRE (120 000.00 X 5meses) 600 000.00
TOTAL 930 000.00
930 000.00/12meses = 77500.00
Respuesta.
Por lo tanto el aguinaldo proporcional por
otorgar será de 77 500 colones.
Ejercicio
de Vacaciones.
Teoria del código de trabajo, por cada 50
semana consecutivas trabajadas con el mismo patrono el colaborador puede
disfrutar de 2 semanas remuneradas.
Dependiendo de recursos humanos pueden
manejar los siguientes Factores.
- 15 dias / 12
meses = 1.25
- 20 dias / 12
meses = 1.66
Ejercicio
de Preaviso.
Teoría del código de trabajo
·
De 3 a 6 meses de trabajo : 1 semana de preaviso.
·
De 6 a un año de trabajo : 15 dias de preaviso.
·
De un año en adelante : Un mes de preaviso.
Ejercicio
de Cesantía.
Manejar la tabla indicada por el código de
trabajo.
Ejercicio
Practico.
En la empresa Samuel S.A, fue Cesado el
señor Miguel con todas las prestaciones
legales laborales, este colaborador
trabajo en una jornada diurna del 1° julio 2005 al 30 julio 2009, en
Enero y Febrero del 2009 acumulo 16 horas extras por mes, este tenia de
disfrute 11 días de vacaciones, su preaviso fue completo, considerando que el señor Miguel ganaba un salario bruto mensual de 425000 calcule la liquidación
total, para este empleado.
Paso 1
Hacer Línea de Tiempo.
(j05) (j07)
(j09)
(j06)
(j08)
Paso 2
Sacar Horas Extra sobre meses.
425000/30=14166.66
14166.66/8=1770.83
1770.83x16=28333.33
28333.33x1.5=42500
Enero (425000+42500=467500)
Febrero
(425000+42500=467500)
Paso 3
Sacar Vacaciones.
425000/30=14166.66
14166.66x11=155833.26
Paso 4
Sacar Preaviso
Pago de mes completo.
Paso 5
Sacar Aguinaldo
Dic= 425000
Ene= 467500
Feb= 467500
Mar= 425000
Abr= 425000
May=425000
Jun= 425000
Jul= 425000
3060000/12=255000
Paso
6
Sacar el Cesantia
Utilizamos la tabla de años.
425000/30x(21x4=84)=1190000
Paso 7
Sumamos resultado de los pasos 1 al 7.
Vacaciones 155833.26
Preaviso
425000.00
Aguinaldo
255000.00
Ceso 1190000.00
Total 2025833.26
Preguntas de autoevaluación
¿Cómo se calcula el
aguinaldo?
¿A cuántos días de
preaviso tiene derecho una persona que ha laborado 2 años 7 meses?
¿Cuál es el factor a
multiplicar las horas extras?
¿Cuál sería el monto a
pagar por cesantía en una persona que tiene 6 años de laborar y tiene un
salario en el último año de ¢400.000.00?
fuente bibliográfica
Elaboró: Profesor Rubén Medina- Sede CONED Nicoya
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