martes, 1 de abril de 2014

preaviso ,aguinaldo y cesantia


 
 
Introducción:
 
En este texto encontraremos una seria de definiciones, procedimientos de cálculos de los beneficios sociales a los cuales tiene derecho el trabajador  costarricense. El tema expuesto resulta sumamente interesante ya que por medio del mismo  no solamente determinar lel derecho laboral sino su propio cálculo de pago.l
 
El aguinaldo:
Es un “salario adicional” que debe pagar toda persona empleadora, cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año, a las personas trabajadoras
 
Cómo se calcula el aguinaldo si la persona trabajadora estuvo incapacitada?
En tal caso y en otros en que el contrato de trabajo haya estado suspendido (licencia sin goce de salario), la persona trabajadora tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que sí percibió salarios. No se toma en cuenta el período que la persona trabajadora estuvo incapacitada por enfermedad o riesgo de trabajo, por cuanto no recibió salario sino un “subsidio”.
No sucede así cuando se trata de una trabajadora que disfrutó licencia por maternidad (pre y postparto); pues, en este caso, las sumas percibidas durante ese período sí se tienen como salario para todos los efectos legales, inclusive para el pago de aguinaldo y otros derechos, tales como: preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones, etc. .
¿Cuánto debe pagarse de aguinaldo?
El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce.
¿La persona trabajadora puede perder el derecho al aguinaldo?
No; mientras el contrato de trabajo esté vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Sí se puede perder, si pasa un año o más después de terminada la relación laboral. En otras palabras, el término de prescripción para ejercer el derecho al reclamo, es de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo.
¿Qué deducciones pueden aplicarse al aguinaldo?
 
A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, sólo puede rebajarse el monto que corresponde por pensión alimentaria. No se le debe aplicar ningún otro tipo de rebaja, ni por cargas sociales.
 
¿Qué se debe incluir en el cálculo del aguinaldo?
 
Para calcular el aguinaldo se deben incluir las “horas ordinarias” y “las horas extraordinarias”, así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el período. También debe tomarse en cuenta el “salario en especie”, el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si éstas no han determinado ese valor, el salario en especie se estimará equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que reciba en dinero efectivo la persona trabajadora.

¿Qué sucede si el contrato de trabajo termina antes del mes de diciembre?

En tal caso, la persona trabajadora tiene derecho a que se le pague un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los meses que haya prestado servicios (total de salarios devengados en el período laborado, dividido entre doce), tomando en cuenta los parámetros ya dichos.

Primer Ejemplo:
En diciembre del año 2009, María ganó ¢150.000,00 de salario; luego a partir de enero y hasta noviembre del año 2010, su salario fue de ¢170.000,00 por mes.


DICIEMBRE ¢ 150.000,00+  ENERO A NOVIEMBRE (¢170.000,00 x 11) ¢ 1.870.000,00=
TOTAL ¢ 2.020.000,00

Ese total se divide entre 12; por lo que el aguinaldo será de ¢168.334,00
 
Segundo Ejemplo:


Puede darse el caso que en el período indicado no trabaje todos los meses; entonces se suman todos los salarios devengados y el total se divide entre 12. El resultado será el aguinaldo proporcional a que tiene derecho.
 
Juan trabajó del 1° de abril del 2010 a noviembre del año 2010.
Su salario de abril a junio fue de ¢160.000,00 por mes;
luego su salario aumentó a ¢180.000,00 por mes, de julio a noviembre.


ABRIL A JUNIO (¢160.000,00 x 3) ¢ 480.000,00+
JULIO A NOVIEMBRE (¢180.000,00 x 5) ¢ 900.000,00=
TOTAL ¢ 1.380.000,00

Ese total se divide entre 12.
Por lo que el aguinaldo proporcional a pagar será de ¢115.000,00





¿Qué sucede si la persona empleadora no paga el aguinaldo?
Si no lo paga, si se atrasa o si lo paga incompleto, se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave de la persona empleadora a las obligaciones del contrato. Además, se hará acreedora a la multa de ley, según los perjuicios que cause y el número de personas trabajadoras que ocupe.
 
 
 
 
En tales circunstancias, la persona empleadora puede ser denunciada en la Inspección de Trabajo más cercana, después de la fecha límite que establece la ley.
Normativa:
1.    Ley 2412 y sus reformas, Sueldo adicional o Ley del Aguinaldo en Empresa Privada.
2.    Decreto Ejecutivo N° 20236-TSS, Reglamento a la Ley 2412
 
 
 
El preaviso
Es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia, o la persona empleadora debe darle a la persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido y se aplica de la siguiente forma:

1.    Antes de los tres meses no hay obligación de dar preaviso pues se trata del período de prueba.

2.    Si tiene más de 3 meses pero menos de 6 meses de labores, debe darse 1 semana de preaviso.

3.    Si tiene más de 6 meses pero menos de 1 año de labores, debe darse 15 días de preaviso.

4.    Después de 1 año de labores debe darse 1 mes de preaviso.

 
El preaviso debe darse en tiempo y solamente en casos especiales se puede dar en dinero.
¿Qué sucede si no se da el preaviso?
Si no se da el preaviso en tiempo, la persona trabajadora que renuncia o la persona empleadora que despide con responsabilidad patronal, deberá pagar ese tiempo en dinero. Si la persona trabajadora no da el tiempo de preaviso, el empleador no podrá rebajarlo de las prestaciones; solo podrá reclamarlo en vía judicial durante los 30 días siguientes al término de la relación laboral.
 
 
¿Cómo se calcula el pago de preaviso?
 
Se calcula tomando en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios efectivamente devengados por la persona trabajadora durante los últimos seis meses (se suman los salarios de los últimos seis meses y se divide entre seis para obtener el monto mensual) de vigencia del contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiese ajustado dicho término. Para personas trabajadoras con pago mensual se divide el monto mensual entre 30 días y para el pago en forma semanal (excepto comercio), se divide el monto mensual entre 26 días, para obtener la proporción por día.
 
Para el promedio no se toma en cuenta el tiempo que la persona trabajadora estuvo incapacitada por enfermedad. En tal caso se suman los lapsos anterior y posterior a dicha incapacidad, para completar los 6 meses efectivos de trabajo.
 
Cuando se trata de licencias por maternidad disfrutada durante ese lapso de los últimos 6 meses de labores, sí se toma en cuenta lo percibido por la trabajadora durante los 4 meses de la licencia porque dichas sumas se consideran salario.
 
 
¿Cuáles son las obligaciones y derechos durante el preaviso?
Durante el preaviso la relación laboral se desarrolla normalmente, subsisten todas las obligaciones y derechos tanto de la persona trabajadora como de la persona empleadora. esto significa que si la persona trabajadora incurre en causa justa para su despido, la persona empleadora puede aplicar inmediatamente el despido sin que termine el plazo del preaviso.
 
 
¿Qué es el día de asueto en el preaviso?
 
Es el derecho que tiene toda persona trabajadora que se encuentre en el preaviso ya sea por renuncia o por despido injustificado y consiste en disfrutar de un día por semana con goce de salario con la finalidad que busque trabajo, o para que busque una mejor opción que la que posiblemente ya tenga. El día del disfrute debe ser de común acuerdo entre la persona trabajadora y la persona empleadora.

 

 

¿Qué sucede si el patrono no concede los días de asueto?

La persona trabajadora podrá cobrarlos al concluir el preaviso.
¿Puede concederse el preaviso estando en vacaciones?
La persona empleadora puede preavisar a la persona trabajadora aún estando éste en el disfrute de sus vacaciones, ya que el contrato de trabajo se mantiene vigente y puede dedicarse al mismo tiempo a buscar otro empleo. La razón del preaviso es precisamente darle la oportunidad a la persona trabajadora de buscar colocación, independientemente que se encuentre laborando para la empresa o durante su período de vacaciones.
Normativa:
1.    Constitución Política, artículo 63.
2.    Código de Trabajo y sus reformas, artículos 28, 29 y 30.
3.    Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, artículo 88.
 
 
El auxilio de cesantía
 
Es un derecho que tienen las personas trabajadoras a ser indemnizados en caso de terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal. Es el equivalente al seguro de desempleo que existe en otros países. Su objetivo es asegurar a la persona trabajadora que es despedida con una cantidad mínima para mantenerse mientras encuentra otro trabajo.
 
¿Cuánto se debe pagar el auxilio de cesantía?
La persona empleadora deberá pagar un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:
 
1.    Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.
2.    Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.
3.    Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:
 
 
o    AÑO 1: 19,5 días por año laborado.
o    AÑO 2: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o    AÑO 3: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o    AÑO 4: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o    AÑO 5: 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o    AÑO 6: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o    AÑO 7: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o    AÑO 8: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o    AÑO 9: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o    AÑO 10: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o    AÑO 11: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o    AÑO 12: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
o    AÑO 13 y siguientes: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
4.    En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.
5.    El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
 
Al pago de la cesantía no se le aplica ningún tipo de deducción por cargas sociales.
 
¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar el derecho de pago de la cesantía?
Se ha interpretado que el derecho al reclamo por parte de la persona trabajadora nace a partir del día siguiente de terminada la relación laboral y hasta un año plazo, la obligación de la persona empleadora es liquidar las prestaciones el mismo día en que se da por terminada la relación laboral.
 
Normativa:
1.    Constitución Política, artículo 63.
2.    Código de Trabajo y sus reformas, artículos 28, 29 y 30.
3.    Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, artículo 88
 
Las Vacaciones
 
Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de toda persona trabajadora. Consisten en un descanso anual remunerado, que tiene como propósito permitir a la persona trabajadora reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores
 
 
¿Cómo se debe calcular el pago de las vacaciones?
Se calcula con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos durante la última semana si se trata de explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas en el resto de las actividades de los centros de trabajo, contadas a partir del momento en que la persona trabajadora adquiera su derecho al descanso. El pago dependerá asimismo de la forma de pago que aplica el centro de trabajo.
 
·         Pago semanal: se le deben pagar doce (12) días, porque en esta modalidad no se paga el día de descanso. El cálculo se realiza tomando el salario semanal dividiéndolo entre 6 y multiplicando el resultado por 12.
 
·         Pago mensual o quincenal: le corresponden catorce (14) días, porque incluye en el pago los dos días de descanso semanal. El cálculo se realiza tomando el salario mensual dividiéndolo entre 30 y multiplicando el resultado por 14.
 
·         En el caso de actividades comerciales, aunque la forma de pago sea semanal, para efectos de vacaciones se aplica la siguiente fórmula: se toma el salario semanal dividiéndolo entre 7 y multiplicando el resultado por 14.
 
 
 
¿Cuántos días de vacaciones le corresponde a la persona trabajadora antes de cumplir las cincuenta semanas?
 
El disfrute proporcional antes de cumplidas las cincuenta semanas no está permitido por nuestra legislación. Solo si el contrato de trabajo termina antes de cumplir las cincuenta semanas, ya sea por renuncia o despido de la persona trabajadora, en cuyo caso tendrá derecho a recibir en su liquidación el pago correspondiente a un día por cada mes trabajado, al momento de retiro de su trabajo.
 
¿Cuántos son los días de vacaciones?
 
Todo persona trabajadora tiene derecho a disfrutar dos semanas de vacaciones que equivalen a doce días más dos días de descanso como mínimo, por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo persona empleadora, independientemente de la jornada semanal que se labore, sea de ocho horas, seis horas, medio tiempo o una hora, de un día o varios días a la semana.

¿Deben las vacaciones disfrutarse sin interrupciones?

 
Las personas trabajadoras deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Se pueden dividir en dos fracciones como máximo, cuando así lo convengan la persona empleadora y la persona trabajadora y siempre que se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada de la persona trabajadora.

¿Es necesario una constancia escrita sobre el otorgamiento de las vacaciones?

 

Sí. De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se pacten, dentro de lo dispuesto por la ley, se deberá dejar constancia escrita a petición de la persona empleadora o de la persona trabajadora. Si no se deja constancia escrita, se presume, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no se han otorgado

¿Puede afectar una incapacidad el disfrute de vacaciones?

Si por cuanto una incapacidad suspende la relación laboral, y con ello el conteo de las cincuenta semanas de labores continuas que debe cumplir para disfrutar de las vacaciones,
 
lo que significa que hasta que acumule las cincuenta semanas realmente laboradas puede disfrutar del período de vacaciones

¿Pueden acumularse los periodos de vacaciones?

 
Queda prohibido acumular las vacaciones; salvo por una sola vez cuando la persona trabajadora desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de su familia esté situada en provincia distinta del lugar donde presta sus servicios
¿Pueden compensarse las vacaciones?
 
Las vacaciones son absolutamente incompensables salvo:
 
·         Cuando finaliza la relación laboral
·         Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
·         Cuando por alguna circunstancia justificada la persona trabajadora no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con la persona empleadora el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si la persona trabajadora ha recibido este beneficio en los dos años anteriores

¿Quién tiene la facultad para fijar el disfrute de las vacaciones?

La persona empleadora señalará la época en que la persona trabajadora gozará de sus vacaciones; pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo (11,5 meses), tratando de que no se altere la buena marcha de su centro de trabajo, ni la efectividad de dicho descanso
 
 
Normativa:
1.    Código de Trabajo y sus reformas, artículos del 153 al 161
 
 
 
 
Cálculos prácticos sobre Liquidaciones laborales.
 
 
 
Carlos Ramírez Pérez  ingreso a trabajar a una empresa  el día 10-2-2009 y fue despedido con responsabilidad laboral el día 30-3-2012, no se le realizo el preaviso. Además la empresa  debía 15 días de vacaciones a don Carlos.  El señor Ramírez devengo los siguientes salarios en los últimos 6 meses.
 
 
Fecha de pago
Salario por mes
              30-3-2012
400.000
30-2-2012
400.000
30-1-2012
400.000
30-12-2011
400.000
30-11-2011
380.000
30-10-2011
380.000
 
 
¿Cuál es el monto que debe recibir el señor Ramírez por Liquidación laboral (Aguinaldo, preaviso, vacaciones  y cesantía)?.
 
 
Respuesta.
 
Tiempo laborado: 3 años 1 mes y 18 días.(del 10-2-2009 al 30-3-2012)
 
Promedio de salario mensual: 393.333,33 suma de los últimos 6 salarios del trabajador dividido entre 6.
 
(400.000*4)+(380.000*2)=2.360.000/6= 393.333,33
 
Salario Diario: 13.111,11
 
salario mensual dividido entre 30 días.  (393.333,33/30)=13.111,11
 
Aguinaldo: 133.333,33 
 
 suma de salarios del trabajador dividido entre 12.
 
En este caso serían los salarios de diciembre 2011 a marzo 2012. Ya que en diciembre 2011 se pagó aguinaldo del año anterior
 
(400.000*4)/12=133.333,33.
 
Vacaciones: 196.666,67
 
salario diario por número de vacaciones pendientes
 
(13.111,11*15)=196.666,67.
 
Preaviso: 393.333,33
 
salario diario por número de días según la regla de preaviso. En este caso es un mes de preaviso.
 
(13.111,11*30)=393.333,33
 
Cesantía: 806.333,33
 
salario diario por número de días  según la tabla de cesantía.
En este caso  le corresponde  20,5 días por año laborado  son 3 años entonces.
 
 (20,5 * 3 años*)=   61,5 días por salario diario
 
 (61,5*13.111,11)=806.333,33.
 
 
 
 
Aguinaldo
133.333,33
Vacaciones
196.666,67
Preaviso
393.333,33
Cesantía
806.333,33
Liquidación laboral
1.529.666,67
 
 
 

 
 
 
Elaboro: Franklin   Profesor CONED San José
 
 
Derecho Laboral Practico Cesantía.
 
Ejercicio de Horas Extras.
 
La gerencia de la empresa Fracor S.A necesita tomar decisión en el plan estratégico planeado durante el año,  lo cual le solicita al coordinador de recurso humanos que haga un estudio de presupuesto en la planilla del personal de la compañía, indicando cuál de las tres jornadas (Diurna, Mixta, Nocturna) que opera la empresa se otorga más dinero en horas extra.
 
Para el estudio se tomó el comportamiento de un colaborador por jornada (Pedro, Juan, Cesar) los cuales tienen un salario bruto de 350 000.00 colones por mes, y los tres generan 14 horas extra  por mes.
El coordinador de recursos humanos aplica el siguiente cálculo para informar a gerencia.
 
Planteo:
 
  • Salario Bruto 350 000.00
  • Días del mes 30
  • Jornadas de trabajo (diurna 8 horas, mixta 7 horas, nocturna 6 horas.)
  • Horas extras 14 por mes
  • Factor a multiplicar 1.5 (tiempo y 1/2.)
 
Operación 1
 
Pedro Jornada Diurna.
 
350000/30= 11666.667/8= 1458.333x14= 20416.67x1.5= 30625
 
350000+30625= 380625 salario bruto recibido por mes.
 
Respuesta
 
En la jornada Diurna el señor Pedro de salario bruto se le otorgo 380325.
 
 
 
Operación 2
 
Juan Jornada Mixta.
350000/30= 11666.667/7= 1666.666x14= 2333.33x1.5= 35000
350000+35000= 385000 salario bruto recibido por mes.
 
Respuesta
 
En la jornada mixta el señor Juan de salario bruto se le otorgo 380325.
 
Operación 3
 
Cesar Jornada Nocturna.
350000/30= 11666.667/6= 1944.444x14= 27222.22x1.5= 40834
350000+40834= 390834 salario bruto recibido por mes.
 
Respuesta
 
En la jornada Diurna el señor Cesar de salario bruto se le otorgo 390834.
 
La respuesta del coordinador de recursos humanos para la gerencia es comunicar que la jornada nocturna es más costosa que las diurna y la mixta.
 
 
Ejercicio de Aguinaldo.
 
El señor Eugenio trabajo del 1° de abril 2011, a noviembre del mismo año, su salario bruto de abril a junio fue de 110 000.00 colones por mes, luego su salario aumento a 120 000.00 colones por mes de julio a noviembre.
Calcule cuanto se le otorga de aguinaldo en su liquidación al señor Eugenio.
 
Planteo:
 
  • Abril
  • a Junio 110 000.00 colones
  • Julio a noviembre 120 000.00 colones
  • De diciembre del año anterior a noviembre del año en curso  se maneja 12 mes.
 
Operación;
 
ABRIL A JUNIO                              (110 000.00 X 3meses)                             330 000.00
JULIO A NOVIEMBRE                   (120 000.00 X 5meses)                             600 000.00
 
TOTAL                                                                                                               930 000.00
 
 
930 000.00/12meses = 77500.00
 
 
 
Respuesta.
Por lo tanto el aguinaldo proporcional por otorgar será de 77 500 colones.
 
 
 
 
 
 
 
Ejercicio de Vacaciones.
 
Teoria del código de trabajo, por cada 50 semana consecutivas trabajadas con el mismo patrono el colaborador puede disfrutar de 2 semanas remuneradas.
 
Dependiendo de recursos humanos pueden manejar los siguientes Factores.
 
  • 15 dias / 12 meses = 1.25
  • 20 dias / 12 meses = 1.66
 
Ejercicio de Preaviso.
 
 
Teoría del código de trabajo
·         De 3 a 6 meses de trabajo : 1 semana de preaviso.
·         De 6 a un año de trabajo : 15 dias de preaviso.
·         De un año en adelante : Un mes de preaviso.
 
Ejercicio de Cesantía.
Manejar la tabla indicada por el código de trabajo.
 
 
Ejercicio Practico.
 
 
 
En la empresa Samuel S.A, fue Cesado el señor Miguel  con todas las prestaciones legales laborales, este colaborador  trabajo en una jornada diurna del 1° julio 2005 al 30 julio 2009, en Enero y Febrero del 2009 acumulo 16 horas extras por mes, este tenia de disfrute 11 días de vacaciones, su preaviso fue completo, considerando que  el señor Miguel ganaba un salario bruto  mensual de 425000 calcule la liquidación total, para este empleado.
 
 
 
 
 
Paso 1
Hacer Línea de Tiempo.
 
 
(j05)                (j07)                  (j09)

 

               (j06)               (j08)
 
 
 
 
 
 
Paso 2
 
Sacar Horas Extra sobre meses.
425000/30=14166.66
 
14166.66/8=1770.83
 
1770.83x16=28333.33
 
28333.33x1.5=42500
 
 
Enero     (425000+42500=467500)
Febrero (425000+42500=467500)
 
 
Paso 3
 
Sacar Vacaciones.
 
425000/30=14166.66
14166.66x11=155833.26
 
Paso 4
 
Sacar Preaviso
 
Pago de mes completo.
 
Paso 5
 
Sacar Aguinaldo
 
Dic= 425000                                    Ene= 467500
Feb= 467500                                   Mar= 425000
Abr= 425000                                    May=425000
Jun= 425000                                    Jul=   425000
 
3060000/12=255000
 
Paso 6
 
Sacar el Cesantia
 
Utilizamos la tabla de años.
 
425000/30x(21x4=84)=1190000
 
 
Paso 7
 
Sumamos resultado de los pasos 1 al 7.
 
Vacaciones              155833.26
Preaviso                    425000.00
Aguinaldo                 255000.00
Ceso                           1190000.00
 
Total                          2025833.26
 
 
 
 
Preguntas de autoevaluación
 
 
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
 
¿A cuántos días de preaviso tiene derecho una persona que ha laborado 2 años 7 meses?
 
¿Cuál es el factor a multiplicar las horas extras?
 
¿Cuál sería el monto a pagar por cesantía en una persona que tiene 6 años de laborar y tiene un salario en el último año de ¢400.000.00?
 
 
fuente  bibliográfica 
Elaboró: Profesor Rubén Medina- Sede CONED Nicoya
 

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